20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No fue una broma para VideoMatch

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a TELEFE por el uso atípico de una marca durante un sketch del programa VideoMatch. Para el tribunal se ridiculizaron las técnicas utilizadas por la marca orientadas a armonizar lo físico, lo psíquico y lo emocional. Asimismo rechazó la demanda contra Tinelli por carecer de legitimación pasiva para ser demandado. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala I en autos caratulados “Noverazco, Elida Elsa c/ Televisión Federal SA y otro s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios” en los cuales la titular de una marca referida al desarrollo de facultades mentales de personas o animales -descripta como la denominación Danza Armonizadora, con un logotipo integrado por un hipopótamo, un ave, una serpiente y un tigre- se consideró agraviada.

Los hechos que motivaron la demanda se remontan a un sketch realizado el 13 de noviembre de 1997, durante el programa “El Show de VideoMatch”, en donde se presentó un bloque donde -a criterio de la actora- se ridiculizó y descalificó la técnica “Danza Armonizadora”, difundiéndose, en forma tergiversada, aviesa y grosera, algunas danzas que permitían identificar los servicios terapéuticos que brinda la demandante, sin ninguna autorización de la titular de la marca.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Televisora Federal SA y a Marcelo Tinelli, ordenando cesar en el uso de la marca de titularidad de la actora, y a abonar la suma de $23.000 en concepto de resarcimiento por daños materiales y morales.

Apelada la sentencia por las partes, los vocales de la Sala I consideraron en primer lugar que el codemandado Marcelo Tinelli estaba asistido de razón en cuanto a su falta de legitimación pasiva. Remarcaron que Tinelli mantenía un contrato de locación de obra cuya vigencia se extendía del 1/1/97 al 31/12/97 y que los derechos intelectuales del programa “son de propiedad exclusiva de Telefe”.

En relación al agravio de Telefe, los jueces entendieron que el cese de uso había quedado sin objeto puesto que no se trataba de un ”uso continuado sino de una única emisión del 13/11/97 y por ello solo pueden pretenderse consecuencias posteriores de la invocada infracción marcaria pero no el cese de lo que no persiste”.

Además, agregaron que la prevención de un nuevo uso solicitada en la demanda sería inadmisible pues un mandato en ese sentido “equivaldría al control de un programa con carácter previo a su ingreso en el circuito de la libre expresión”, lo cual sería inconstitucional pues afectaría el derecho a expresar las ideas sin censura previa.

Por otra parte, rechazaron la afirmación de Telefe en el sentido de que no se conocen cuáles son los servicios protegidos por la marca de la actora, dado que ”existen en el expediente declaraciones testificales altamente verosímiles y concordantes que dan cuenta de que el servicio que es distinguido –por la marca de la actora- se refiere a una técnica terapéutica y artística que consiste en armonizar lo físico, lo psíquico y lo emocional”.

Explicaron los magistrados que en el sketch hay una mención a “Danzas Armonizadoras” y otra referencia a “Danza Armónica” y en el mismo figuraba un personaje que hacía las veces de profesor, el cual formuló un discurso incoherente y ridículo, en el que explica en qué consisten estas terapias, mencionando entre otras, la “danza del ave, que significa libertad” y la “danza del tigre, que significa autoridad”, ejemplificando la danza de la silla, ”en forma grotesca e hilarante”.

De esta forma arribaron a la conclusión de que si bien no hubo uso de marca ajena como propia y no se configuró usurpación ni imitación marcaria, ni uso en publicidad comparativa, sin embargo ”existió un uso de marca ajena pues, en la apreciación global del conjunto, la semejanza de voces y la semejanza de servicios permitió al público televisivo percibir esos servicios como vinculados con la denominación “danzas armoizadoras””.

Además, estimaron inapropiado hablar de un uso puramente artístico ajeno al comercio, ya que ”hay una empresa que lucra con ese tipo de entretenimiento y eso significa,... que hubo un uso marcario atípico” lo cual afirmaron ”resulta una degradación de la calidad de los servicios que la marca representa”.

Así afirmaron que cuando un servicio queda en ridículo, ello significa “expuesto a la burla o al menosprecio de las gentes”, se deteriora una cualidad de la marca: su función informativa en cuanto a reputación, seriedad, fuerza atractiva, etc. por lo que condenaron a Telefe a indemnizar a la actora en la suma de $ 10.000.



dju / dju
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