02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Dr. Esteban Casaraville

Señora Directora: Me dirijo a Ud. con el objeto de informarla que en el día de la fecha, los miembros del movimiento "Gente de Derecho" que comanda el Dr. Jorge G. Rizzo, comenzamos una campaña, ante la inminencia de una nueva violación consticuional.
Lamentablemente, la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados (CASSABA) es inconstitucional. Otra vez, se está haciendo una mala utilización de una buena idea, birlandose a quienes aspiraran durante años, la creación de una caja para abogados al estilo de la de la Provincia de Buenos Aires, y una ley de aranceles "estable", en la que los jueces no puedan seguir haciendo insólitas regulaciones. Empero, se ha hecho dictar la norma a una legislatura que, quienes teneos el deber de saber, y hacer conocer nuestra Constitución no podemos tolerar su manifiesta incompetencia y sin siquiera haberse hecho los movimientos pertinentes en procura de reformarse la ley arancelaria.
En efecto, estamos convencidos de que "a nadie puede caberle duda alguna" sobre la imposibilidad que una legislatura local (en el caso la de la Ciudad de Buenos Aires, a la que la Constitución ni siquiera le otorga rango de "provincia") pueda dictar normas de aplicación en la competencia Nacional y/o Federal.
Es por eso, que los invitamos a los colegas a firmar el petitorio que se adjunta al presente, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y otras autoridades nacionales, de la ciudad y entidades de abogados, a efectos de neutralizar otra potencial violación constitucional y, luego, en caso de silencio o complicidad, promover las pertinentes medidas por protección judicial ante la Justicia Federal.
A tal fin, invitamos a los Colegas, para que se acerquen a la mesa que a efectos de conseguirlas, por la mañana "Gente de Derecho" ha colocado en la puerta de Lavalle 1220.
Rogamos a todos los colegas que, como "personas de ley", tomemos la conciencia de que no podemos continuar permitiendo que el principio de supremacía de la Constitución de su art. 31, sea infringido permanentemente, y que nadie va a ayudarnos en este emprendimiento, puesto que en esta circunstancia estamos absolutamente solos.
Se agradece a la Señora Directora, la difusión de lapresente.
Dr. Esteban Casaraville
estebancasaraville@yahoo.com.ar


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