El magistrado al firmar su resolución consideró que no procedía conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena por la peligrosidad social que representaba el condenado.
Asimismo, manifestó que independientemente de la peligrosidad del imputado se rechazaba el pedido del defensor "por no concurrir los requisitos exigidos en la ley para tal efecto". Además, otorgó un plazo de 15 días para que ingrese en la cárcel "al objeto de cumplir la pena impuesta, bajo un apercibimiento de ordenarle su detención.
El imán que condenado por el delito de provocación a la violencia por razón de sexo, y según el dictamen del fiscal en el que se basó el juez, reviste la suficiente gravedad para que ingrese en prisión.