21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Avalan inembargabilidad de sueldos públicos

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba avaló la constitucionalidad de la ley 13.894 que establece la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la Administración nacional, provincial y municipal por obligaciones emergentes de préstamos en dinero. FALLO COMPLETO

 
Así lo estableció por mayoría en autos caratulados “Nuevo Banco Industrial de Azul SA c/ Freire Roque Alberto – Ejecutivo – Incidente de Levantamiento de Embargo Recurso de Casación” en los cuales el demandado recurrió el fallo de la Cámara que entendió que el régimen del decreto 6754/43 ratificado por ley 13.894, es inconstitucional por ser contraria al principio de igualdad ante la ley y crea un beneficio para determinados trabajadores.

Dicha norma sienta el principio de inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto –art. 1°-.

La mayoría conformada por los magistrados Aída Tarditti, Domingo Sesin, Maria Cafure de Battistelli, Luis Rubio y Hugo Lafranconi resolvieron hacer lugar al recurso de casación y en consecuencia anular la sentencia impugnada, reenviando la causa a la Cámara que sigue en nominación a la de origen para un nuevo juzgamiento de la cuestión, con ajuste a la doctrina sentada en el decisorio.

Para fundamentar la resolución se expresó ”que la regla de igualdad no es absoluta”, ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse para su consideración. Lo que la regla estatuye es la obligación de “igualar a todas las personas afectadas o beneficiadas por una medida dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias o injustificadas”.

En cuanto a la “discriminación” alegada por la parte actora señalaron que ”no es utilizada en el sentido de injusta u odiosa, sino como sinónimo de trato desigual”, y por ese motivo entendieron que entre los empleados públicos y los privados ”existen una serie de diferencias que autorizan a encuadrarlos ab initio en categorías jurídicas distintas”, desde su naturaleza y desde sus derechos y obligaciones.

En la resolución tuvieron en consideración la exposición de motivos de la ley cuyo propósito fue el de “combatir la usura y desalentar a los prestamistas inescrupulosos”, garantizando al empleado público la posibilidad de “vivir dignamente de su esfuerzo” e impidiéndole que comprometa sus recursos más allá de lo que razonablemente puede afectar.

Desde esta óptica, y correlacionando la regla de derecho que impone la inembargabilidad consideraron que en esencia, lo que pretende resguardar la normativa atacada es el “interés público que persigue el accionar de todo empleado estatal”, suministrándole la tranquilidad necesaria para enervar cualquier tipo de inadecuada tentación que la falta de percepción de su íntegro salario podría generarle.

De esta forma ”consideramos constitucional el régimen legal en análisis por cuanto el privilegio instituido por el Decreto 6754/43 ratificado por ley 13.894 no deviene en irrazonable sino que encuentra sustento suficiente en la naturaleza e intereses superiores involucrados en el empleo público y se justifica en la diversidad y disimilitud de deberes y obligaciones que pesan sobre un agente público respecto de los trabajadores y obreros del sector privado”.

”La oportunidad, mérito o conveniencia que oportunamente tuvo en cuenta el legislador ponderando los diversos intereses, comporta una zona de reserva constitucional en el marco de la división de poderes, que los jueces debemos respetar salvo antijuridicidad o irrazonabilidad, que tal como se explicitara no se da en la especie”, concluyeron los jueces integrantes de la mayoría.

En disidencia votaron Armando Andruet (H) y María de las Mercedes Blanc de Arabel, quienes entendieron que ”puede concluirse que el régimen en análisis resulta inconstitucional al instituir un privilegio irrazonable para los empleados públicos, beneficio el cual no poseen en cambio los dependientes en el ámbito privado”



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486