En el fallo Zuleta ordenó al gobierno porteño a suministrar la información solicitada por el demandante, en el marco de la ley 104 de Acceso a la Información pública, sobre los mecanismos de contratación de personal en la administración pública porteña y el número de empleados existentes, discriminados por dependencia, incluyendo el detalle de trabajadores discapacitados que actualmente cumplen funciones.
También ordenó al ejecutivo local que de existir un cargo vacante se llame a concurso para cubrir vacantes en la administración, limitándolo a personas con necesidades especiales, y a adoptar medidas concretas para acreditar la idoneidad profesional del amparista, a fin de que pueda acceder "de manera urgente" a un puesto en el ámbito de la ciudad.
Según consta en el fallo, K. es un contador público que padece una discapacidad motora y visual desde el año 1998, y si bien este no esta impedido de trabajar, desde el 2002 no encuentra una tarea fija lo que lo llevó a sufrir una situación económica precaria.
Su reclamo se basó en lo establecido en la ley nacional 22.431 y en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, en los cuales se garantiza un cupo de personal en el sector público para las personas con necesidades especiales que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal.
En su responde, el gobierno porteño negó que exista una obligación legal a cargo de la Ciudad de Buenos Aires, que autorice a exigir se arbitren medidas conducentes a acordarle la posibilidad de acreditar su idoneidad funcional para ocupar un cargo, expresando que las prescripciones contenidas en la ley 22.431 son de carácter programático y añadiendo que en el ámbito de la Ciudad de Buesnos Aires están actualmente en vigor normas de congelamiento de vacantes.
El magistrado aseveró que el articulo 10 de la Constitución local dispone que "los derechos y garantías no pueden ser negados, ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos" recordando que en su artículo 43, “... Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales...”.
Además, evaluó que el artículo 63 de la ley 471 de Empleo Público de la Ciudad determina "la obligación del Poder Ejecutivo de establecer los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Ciudad".
En esa línea, el juez consideró que "no puede soslayarse que, mientras se invoca un impedimento fundado en el supuesto congelamiento para incumplir con el régimen constitucional de ingreso, por otro lado se publicita ampliamente la creación de nuevos organismos o dependencias, como la llamada "guardia de la ciudad", cuyos cargos se han de cubrir de alguna manera, lo cual aparece como una conducta manifiestamente incoherente, cercana a la burla".