Concretamente el actor atacó la resolución 866/04 que lo consideró prescindible señalando que la medida agravia su honor y reputación, toda vez que adquirió pública notoriedad como "una nueva purga" o "proceso de depuración". Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.188 que habilitara el dictado de aquél acto –al que tachó de arbitrario e infundado- peticionando en consecuencia, su reincorporación inmediata a la fuerza de seguridad.
Añadió que a su juicio se atenta contra la estabilidad propia del empleado público y el derecho de defensa. Expone que en su carrera tuvo tres sumarios: uno mediante el cual se le aplicó 20 días de arresto; otro por el que se lo declaró exento de responsabilidad administrativa; y otro formado como consecuencia de actuaciones penales tramitadas en una causa por homicidio y lesiones en acto de servicio que a la fecha de la demanda está pendiente de resolución.
El magistrado a su turno entendió que frente al ejercicio de la competencia reconocida al Poder Legislativo para adoptar medidas de emergencia y de reorganización de los cuadros administrativos procede un amplio y efectivo control judicial a fin de verificar la constitucionalidad de la medida y de sus actos de aplicación, por lo que correspondía analizar la concurrencia de los extremos que tornan procedente la declaración de emergencia, y la razonabilidad de la medida adoptada.
De este modo advirtió que la norma en cuestión ”pretende satisfacer demandas sociales concretas vinculadas al estado de inseguridad social, que por ser de público y notorio conocimiento no requieren mayor demostración, y que las medidas allí autorizadas persiguen una mejora en la eficacia de la organización policial, fuertemente cuestionada por la comunidad”. En consecuencia estableció que ”la emergencia declarada por ley 13.188, se corresponde con la realidad antes descripta y no merece reproche en punto a la existencia de este recaudo”.
En cuanto a la razonabilidad de la medida entendió que de todas las normas dictadas para proveer a la purga de la policía bonaerense ”conlleva un cambio, que no se vincula estrictamente a las formas de la estructura, sino que implica promover o consolidar una nueva cultura organizacional que justifica el desplazamiento de quienes se hallan vinculados a los viejos esquemas de la policía provincial, con independencia del sistema expulsivo de carácter disciplinario”.
Observó el juez que la medida en cuestión “impacta” sobre el derecho a la estabilidad en el empleo público, relativizando su carácter absoluto, toda vez que la separación de la fuerza por medio de la prescindibilidad origina un resarcimiento sustitutivo equivalente a la indemnización tasada prevista por el ordenamiento jurídico para las relaciones laborales de carácter privado, aunque supeditada a las resultas del sumario administrativo inconcluso.
En función de ello, entendió que ”el carácter absoluto del derecho a la estabilidad del empleado público –de carácter individual- debe ceder frente al denominado interés colectivo primario que, en sintonía con las nuevas finalidades de la organización, determina el interés público comprometido en el caso”.
A raíz de la pretendida lesión invocada por el actor por su “prescindibilidad” remarcó Arias que la medida “no involucra el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración” y no implica menoscabo alguno del citado derecho, por cuanto la motivación del acto encuentra fundamento en la emergencia de la institución policial y en el caso de autos el actor no ha probado extremos de ambigüedad, arbitrariedad o persecución por lo que su agravio implica una disconformidad con el régimen adoptado, ”insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto”.
Con estos argumentos, concluyó el magistrado que la ”ley de emergencia 13.188 es idónea para alcanzar el logro que persigue mediante su dictado y que las medidas allí establecidas son medios aptos para alcanzar el fin que se propone” y de esa forma rechazó el amparo interpuesto.