20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La influencia del MERCOSUR en la elaboración de normas laborales internacionales

En el presente trabajo la autora analiza la incidencia que tiene el MERCOSUR y los órganos sociolaborales en la creación de normas internacionales del trabajo, como así también la evolución que han tenido estas normas en el MERCOSUR.

 

SUMARIO: I.- Introducción. II.– Declaración Sociolaboral del MERCOSUR : Precedentes. III.– Declaración Sociolaboral del MERCOSUR : Noción y Naturaleza. IV.- Contenido de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR : V.- Los Organos Sociolaborales del MERCOSUR : VI.- Importancia de la Integración Sociolaboral: VII.- La Negociación Colectiva y el MERCOSUR

I – INTRODUCCIÓN:

En el presente trabajo analizaremos la incidencia que tiene el MERCOSUR en la creación de normas laborales internacionales ya que las mismas pueden prevenir los denominados “dumping social” entre los países que forman parte del comercio intrarregional. Veremos pues entonces que evolución han tenido estas normas laborales internacionales en el MERCOSUR.

II – DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR: PRECEDENTES

El 9 de mayo de 1991 se produjo la Declaración de Ministros de Trabajo de los países miembros del MERCOSUR en donde se estableció la necesidad de “atender los aspectos laborales del MERCOSUR”; ello fue un antecedente inmediato de la creación del ex grupo de trabajo Nº 11 en donde se hace referencia al estudio de la viabilidad de adoptar una Carta Social del MERCOSUR.

La Carta Social constituyó un complemento importante de la red de protección internacional de los derechos de los trabajadores del MERCOSUR. La Comisión Parlamentaria conjunta del MERCOSUR se remitió en múltiples ocasiones en donde hizo recomendaciones respecto a la aprobación de una Carta Social del MERCOSUR. Este punto se encontraba en el Programa de Acción del MERCOSUR hasta el año 2000.

Recién en el año 1997 fue incorporado este tema en el Subgrupo de trabajo Nº 10 en donde también se conformó un grupo ad hoc de integración tripartita y que tenia como misión evaluar las múltiples propuestas tendientes a la aprobación de un instrumento que tuviera como contenido derechos fundamentales y un mecanismo de supervisión con la colaboración de los sectores sociales. En dicha reunión, se discutió sobre un protocolo sociolaboral del MERCOSUR, el mismo debía adoptar la forma de un protocolo adicional al Tratado de Asunción. Dicha iniciativa se dejo luego de lado y se decidió por una
Declaración de los presidentes de los estados partes del MERCOSUR la cual fue suscripta por los Jefes de Estado con fecha 10 de diciembre de 1998 en Río de Janeiro, Brasil.

III – DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR – NOCIÓN Y NATURALEZA

La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR consiste en un registro de derechos fundamentales aunque no contiene garantías que aseguren su cumplimiento pero si contiene un sistema de seguimiento de la aplicación de la Declaración cuyo órgano fundamental es la Comisión Sociolaboral. De este órgano depende el diálogo y la colaboración entre los delegados gubernamentales, trabajadores y empresariales.

La Declaración Sociolaboral del MERCOSUR consagra los progresos logrados en la dimensión social del proceso de integración y sirve de base a los avances futuros y constantes en el ámbito social sobre todo mediante la ratificación y cumplimiento de los principales Convenios de la OIT. En los considerandos la Declaración establece que los Estados partes del MERCOSUR están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad, haciendo referencia expresa a las grandes Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos tanto en el
ámbito universal como en el ámbito americano.

Esto merece destacar dos aspectos fundamentales: por un lado se relaciona con el carácter progresivo y abierto de la Declaración que tiende a extenderse a otros derechos y principios. También se cuestiona en lo relacionado con su eficacia. La Declaración puede ser analizada como una simple proclamación de propósitos políticos no vinculantes sin ninguna eficacia jurídica o bien con eficacia propia de las normas programáticas. Pero en lo vinculado con los grandes pactos y declaraciones de derechos humanos que forman el patrimonio jurídico de la humanidad con los cuales los estados partes están comprometidos,
lo cual se puede llegar a considerarse que los derechos y principios contenidos en la Declaración formarían parte del orden público internacional.

IV – CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

En cuanto a su contenido específico los derechos y principios consagrados en la declaración Sociolaboral del MERCOSUR son:

1 – no discriminación;
2 – derechos de trabajadores migrantes y fronterizos;
3 – eliminación del trabajo forzoso;
4 – edad mínima de ingreso al trabajo;
5 – derechos de los empleadores de organización y dirección técnica de la empresa;
6 – libertad de asociación y protección de la actividad sindical;
7 – negociación colectiva;
8 – derecho de huelga;
9 – promoción de formas preventivas y alternativas de auto-composición de conflictos;
10 – fomento del diálogo social nacional e internacional;
11 – fomento del empleo y protección de los desempleados;
12 – derecho a la formación profesional;
13 – derecho a la seguridad y salud en el trabajo;
14 – derecho del trabajador a la protección en las condiciones y el ambiente de trabajo y
compromiso de instituir y mantener los servicios de inspección del trabajo;
15 – derecho de los trabajadores a la seguridad social.

De acuerdo a esta enumeración de derechos y principios es de destacar la facultad del empleador de organizar y dirigir económica y técnicamente la empresa de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales (Art.7). Es importante el compromiso estatal de fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional lo que implica que es legítimo
el redimensionamiento vinculado con las relaciones colectivas de trabajo a nivel supranacional.

Otro de los aspectos de consideración es la consagración del derecho a la formación profesional como uno de los derechos fundamentales de los trabajadores como así también la implementación de servicios y programas de formación y orientación profesional continua y permanente.

En lo que respecta a la protección contra el desempleo se introduce el de facilitar a los desocupados el acceso a servicios de reubicación y a programas de recalificación profesional que faciliten su retorno a una actividad productiva. (art15)

V – LOS ORGANOS SOCIOLABORALES DEL MERCOSUR

FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL (FCES)
Organo que posee competencia social y posee jerarquía constitucional dado que ello estaría previsto en los tratados fundacionales de la integración. Su función es de carácter consultiva; una de ellas consiste en conducir recomendaciones al GMC. En cuanto a su composición, estaría integrado por las Secciones Nacionales de cada Estado parte. Además cuenta con el Plenario del Foro que es un órgano superior y que está compuesto por nueve delegados titulares de cada país con sus respectivos alternos.

COMISION SOCIOLABORAL
Es un órgano auxiliar del GMC tiene carácter promocional y no sancionatorio. Esta integrada por una instancia regional y sus respectivas cuatro instancias nacionales en cada una de ellas cuentan con tres delegados titulares con el mismo número de alternos que representan a los Ministerios de Trabajo, las Cámaras de empleadores y las centrales de trabajadores del Estado miembro. Esta comisión fue creada por el Art.20 de la Declaración Sociolaboral.

VI – IMPORTANCIA DE LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL

En este contexto, podemos destacar que el proceso de integración ha logrado institucionalizar un sistema propio del diálogo social que nos muestra su consagración en la práctica. Son claros ejemplos las normas internacionales del trabajo que promueven el diálogo tripartito; en este caso debemos tener en cuenta que la Convención 144 de la OIT promueve la implementación del diálogo tripartito a través de la aplicación de procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno de los empleadores y de los trabajadores, sobre las actividades jurídicas de la OIT como la elaboración de normas por la Conferencia Internacional del Trabajo, las memorias de los convenios ratificados y las propuestas de denuncias de convenios.

También dentro de los avances de la integración es importante mencionar al trabajo decente como un elemento importante de este proceso ya en 1999 en la Conferencia Internacional de ese año se dio una primera noción del trabajo decente considerado como aquel trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social.

La expansión del trabajo decente está vinculada principalmente con la dignidad del trabajador dado que ello se manifiesta en su lucha por mejores condiciones laborales y dignas.

La OIT a partir de la difusión del trabajo decente ha intentado la creación de nuevos puestos de trabajo y que sean de alcance, es decir que el trabajador sea protegido de los imprevistos que puedan ocurrirle como la pérdida de su empleo, enfermedades o vejez.

Es decir que la OIT en este aspecto, ha tenido un papel importante en torno al procedimiento de integración sociolaboral y ello lo ha manifestado en el Programa y Presupuesto para el 2000-2001 en donde se han fijado 4 objetivos de real importancia:

1- promoción de los derechos laborales;
2- promoción del empleo;
3- protección social contra situaciones de vulnerabilidad;
4- fomento del diálogo social;

En el MERCOSUR la situación del empleo es diferente en cada país ya que la OIT sin lugar a dudas ha trabajado en la temática del trabajo decente. Hace además hincapié en la formación de puestos de trabajo de calidad a ritmo muy alto. Debe agregarse a
ello las políticas activas que permitan desarrollar las restantes dimensiones del trabajo decente como así también una correcta cumplimentación de las normas internacionales de trabajo. La ampliación y mejoramiento al acceso a la seguridad social en salud, pensiones y seguro de desempleo, ampliación de las negociaciones colectivas.

Todas estas propuestas deben ir unidas en el impulso de invertir, publicitar innovaciones y capacidades técnico-laborales de fortalecimiento comercial y de políticas y programas activos. Los países del MERCOSUR han avanzado en la formación de un mercado ampliado superando las dificultades que se le presentan desarrollando de esta manera la competitividad del MERCOSUR en el mundo.(5)

VII - LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL MERCOSUR

En materia de negociación colectiva podemos decir que hubo importantes avances en el MERCOSUR teniendo en cuenta que negociación es un modo de participar en la celebración de un contrato en donde van a intervenir los trabajadores en el debate de temáticas que son propuestos y analizados en la realización de una plataforma y estrategia para activarla como así también en la formación de representantes.

La negociación colectiva es una forma de ampliación democrática ya que permite por medio de mecanismos participativos modos de colaboración e incidencia social.Es de destacar que ese es el papel político de la negociación colectiva en un sistema
democrático, el cual se suma la de introducir el elemento participativo también esencial a la democracia moderna que no supone solamente la representación política sino además participación social. (6)

El Convenio número 154 de la OIT da una definición en cuanto al alcance de la negociación y dice que “la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una
organización o meras organizaciones de empleadores por una parte y una organización o varias de trabajadores por otra con el fin de:

1-Fijar las condiciones de trabajo y empleo;
2-Regular las relaciones entre los empleadores y los trabajadores o;
3-Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o
varias organizaciones de trabajadores o lograr todos esos fines a la vez.

La legislación española entiende que para los trabajadores organizados el hecho de extender fundamentalmente salarios y otros beneficios a quienes no se encuentran organizados ha sido un instrumento de un periodo en el que se privilegian los acuerdos por ramas y los acuerdos por empresa con que generalmente mejoraban los convenios generales o nacionales.

VIII – CONSIDERACIONES FINALES

De acuerdo a lo expuesto hemos arribado a estas consideraciones finales en el desarrollo del presente trabajo y ellas son:

1 – El proceso de integración sociolaboral es un avance de importancia a nivel internacional dado que el mismo ha posibilitado institucionalizar el dialogo social y que se ha manifestado en la práctica.

2 – Que este proceso de integración configura una dimensión sociolaboral del MERCOSUR y que ello ha sido dado a través de los reclamos de participación de parte de las Organizaciones de los trabajadores de los países miembros del Mercado Común.

3 – Es importante destacar la creación de los órganos que integran el MERCOSUR desde el punto de vista laboral tales como el Foro Consultivo Económico Social y la Comisión Sociolaboral que han influenciado en la creación de normas laborales a nivel internacional.

4 – Es de destacar la importancia del trabajo decente como factor importante dentro de este proceso de integración y el papel que ha desempeñado la OIT en la consagración de metas fundamentales en función de proteger al trabajador frente a ciertos imprevistos que el mismo puede padecer y que la interacción de los cuatro objetivos mencionados anteriormente plasmados en el Programa y Presupuesto para el 2000-2001 son ampliamente relevantes desde el punto de vista internacional.

5 – Por último en materia sindical, el MERCOSUR ha trabajado sobre el tema y ha explicado incluso la OIT en su Convenio número 154 el alcance de la negociación colectiva y que además de definirlo enumera los fines ya mencionados en el presente trabajo.

 

 

 

VIII- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1- Organización Internacional Del Trabajo (OIT) Informe Proporcionado por La Revista del Mercosur. Edición 2003.

2- Uriarte Ermida. “Dialogo Social”

3- García, Héctor Omar. “Tripartidismos e Institucionalización del Dialogo Social en la Argentina y en el MERCOSUR”. Editorial La Ley. Revista Derecho del Trabajo. Año LXIV – Número IV – Abril 2004.

4- Conf. OIT “Consulta Tripartita. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones”.

5- Ermida Oscar: “La Negociación Colectiva . Un Derecho Fundamental. Trabajo Y Utopía”. Año 1- Montevideo. Setiembre de 1999.

6- García Norberto: “Empleo y Estrategia de Crecimiento en el MERCOSUR. El Enfoque de la OIT“

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486