Lo que se prorroga concretamente es la entrada en vigencia de los artículos 2 a 7 de la Resolución General N° 20/2004-12-02, los cuales prevén la forma de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía que es debida por los directores de las sociedades anónimas y los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada para que efectúen un depósito de $10.000, en ese concepto.
Los motivos otorgados por la primer resolución al respecto, para establecer la garantía en $10.000 como mínimo ha sido explicada en los considerandos previos al establecer que con respecto al régimen de garantías de los directores de sociedades anónimas, diversas disposiciones de la Ley Nº 19.550 ponen de relieve ”la importancia que el legislador asignó al mismo y que en la actualidad se advierte desvirtuada por la constitución de garantías por montos inadecuados a la finalidad de las mismas”.
Asimismo, señala que dicho ”régimen se vincula estrechamente con principios inspiradores de la disciplina societaria y que la justifican, toda vez que su correcta configuración y efectiva vigencia confluyen en la protección tanto de la propia sociedad como de sus socios y de los terceros que pudieran verse dañados por el accionar de los administradores de la entidad”.
En los considerandos de la nueva resolución se expresa el motivo de la extensión justificándoselo en la necesidad de que puedan completarse los mecanismos de implementación necesarios para el cumplimiento de la normativa y analizarse las propuestas y sugerencias que en su caso se reciban.