Según el fallo, los hechos se dieron en palabras de Quintero, cuando circulaba en su moto costeando el paso del premetro y al llegar a una curva perdió el control de la misma al tocar las vías, lo que produjo que fuera despedido e impactara contra una columna.
En primera instancia el reclamo fue descartado lo que provocó que el accionante interpusiera un recurso de apelación en contra del mismo por lo cual la causa llegó al debate del tribunal.
Cuando los camaristas analizaron el caso destacaron que, desde el ángulo de la cosa riesgosa, lo es más la motocicleta que la existencia de vías y sus accesorios, aunque ellas se encuentren a 2 cm. por debajo del piso.
En ese sentido, sostuvieron que “la motocicleta, dado su desarrollo técnico, su capacidad de desplazamiento, potencia de cilindraje y versatilidad de maniobra constituye una cosa generadora de riesgo, que obliga a su conductor a extremar precauciones aún mayores que las de los automovilistas”.
Asimismo, afirmaron que es cierto que también constituye una cosa peligrosa la existencia de vías instaladas a 2 cm. de profundidad, pero aclararon que ello en tanto y en cuanto un rodado circule sobre ellas, lo que si bien no está prohibido, compromete a quien lo hace a soportar las consecuencias, es decir, circula en ese sector a su propio riesgo.
En ese sentido, los vocales sostuvieron que seguramente debido a la velocidad impresa en la curva, sumado el estado resbaladizo de la calzada la motocicleta no pudo “cerrarse” lo suficiente y se desvió hacia la izquierda.
De ese modo, los jueces explicaron que esa comprobaciones autorizan añadir un elemento en contra de la víctima, ya que la presencia de lluvia o llovizna, exigía de él un mayor dominio del rodado.
Además, expresaron que el reclamo de instalación de guard rail, por parte del actor, se contradice con la ausencia de prohibición de circular por las vías y para ellos “o está prohibido y, entonces, podemos impedirlo por medio de alguno de esos elementos, o no lo está, y en este caso no debe vedarse el acceso a ellas con ninguna barrera”.
Entonces el tribunal, decretó la culpa de la víctima y estimó que la colocación de las catenarias sin barreras no fue adecuada para provocar el daño que sufrió el motociclista, tal como lo reclamaba.