04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los dólares judiciales también se convierten a pesos

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial que había declarado que las disposiciones de la ley de emergencia económica y de los decretos 1570/01, 214/02 (corralito financiero y pesificación) no eran aplicables a las sumas depositadas judicialmente en la quiebra de la empresa Yacuiba, por lo que debían mantenerse en dólares. Así los depósitos judiciales también están alcanzados por la pesificación.

 
La decisión se tomó en el marco del acuerdo que los ministros suelen realizar los días martes, pero que esta semana pasó para el jueves. Para dejar sin efecto tal pronunciamiento -y disponer que se dictase uno nuevo- la Corte admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Y consideró que la Cámara no se había hecho cargo de los numerosos argumentos expresados por dicha entidad bancaria a lo largo del juicio.

En tal sentido, la Corte remitiendo a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, destacó que la Cámara no había atendido a los planteos respecto a que ”si bien los depósitos judiciales no son uno más de los propios del circuito financiero, no dejan de estar sujetos a sus leyes”. Señaló asimismo, que tampoco fueron refutados los argumentos del Banco Ciudad en cuanto a que tales depósitos habían sido excluidos de la “reprogramación”, pero no de la “pesificación”.

Por otra parte, puntualizó que el fundamento esencial del fallo de la Cámara para obviar la aplicación del decreto 214/02 se apoyó sólo en las disposiciones de la ley 9.667, pero ”tal fundamento no resulta suficiente puesto que la indicada ley sólo se refiere a las facultades de los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados, a los fines de su extracción, embargo o transferencia”.

Asimismo, aclaran al respecto que dicha ley ”nada dice acerca de la forma de imposición de los fondos, la moneda en que podrá ser efectuada, el tipo de inversión a realizar, o qué tasas de interés se habrán de aplicar, todas cuestiones previstas por leyes especiales y reglamentaciones del Banco Central que regulan el sistema financiero, o en previsiones particulares como las contenidas en la ley 23.853 y tales cuestiones no fueron analizadas, ni se rebaten los argumentos del apelante con sustento en ellas”.

Por ello, debido a las deficiencias en los fundamentos de la decisión de la Cámara, la Corte la dejó sin efecto -de acuerdo con la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias- y le devolvió el expediente a fin de que se dicte un nuevo fallo.

La resolución fue tomada con el voto afirmativo de los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.



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