En tal sentido, la Corte remitiendo a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, destacó que la Cámara no había atendido a los planteos respecto a que ”si bien los depósitos judiciales no son uno más de los propios del circuito financiero, no dejan de estar sujetos a sus leyes”. Señaló asimismo, que tampoco fueron refutados los argumentos del Banco Ciudad en cuanto a que tales depósitos habían sido excluidos de la “reprogramación”, pero no de la “pesificación”.
Por otra parte, puntualizó que el fundamento esencial del fallo de la Cámara para obviar la aplicación del decreto 214/02 se apoyó sólo en las disposiciones de la ley 9.667, pero ”tal fundamento no resulta suficiente puesto que la indicada ley sólo se refiere a las facultades de los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados, a los fines de su extracción, embargo o transferencia”.
Asimismo, aclaran al respecto que dicha ley ”nada dice acerca de la forma de imposición de los fondos, la moneda en que podrá ser efectuada, el tipo de inversión a realizar, o qué tasas de interés se habrán de aplicar, todas cuestiones previstas por leyes especiales y reglamentaciones del Banco Central que regulan el sistema financiero, o en previsiones particulares como las contenidas en la ley 23.853 y tales cuestiones no fueron analizadas, ni se rebaten los argumentos del apelante con sustento en ellas”.
Por ello, debido a las deficiencias en los fundamentos de la decisión de la Cámara, la Corte la dejó sin efecto -de acuerdo con la doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias- y le devolvió el expediente a fin de que se dicte un nuevo fallo.
La resolución fue tomada con el voto afirmativo de los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.