La Sala M de la Cámara Civil había revocado la sentencia absolutoria e hizo lugar a la demanda por mala praxis al entender que existió una grave e imputable negligencia al retardar la solución de las complicaciones post quirúrgicas. Asimismo afirmó que no se acreditó que, al tiempo del hecho médico, haya habido consentimiento informado del paciente o de su esposa o familiares allegados condenando a los demandados a indemnizar a la familia en $ 350.000
Recurrida la sentencia de cámara, la Corte a su turno señaló que “no parece que el paciente y su esposa no estuvieran advertidos de la magnitud y de los riesgos de la cirugía”, pues “sabían que se trataba de una intervención muy complicada por el difícil acceso” y que la situación del paciente “era sumamente grave” ya que de continuar con el quiste en el cerebro, corría peligro de muerte súbita, circunstancia que fue confirmada por el informe pericial.
En relación al agravio de que no existió consentimiento informado sobre la extirpación del quister señalaron los jueces que ”el hecho que en el caso, se haya requerido una autorización escrita para el estudio angiográfico anterior a la cirugía, constituye un indicio de que los actores estaban informados de tal cirugía”.
Sobre la alternativa de una intervención endoscópica, expresaron por un lado que “no formó parte de la litis” en la que solamente se insistió en que no debió practicarse la cirugía sino que hubiera correspondido colocar una válvula; y por otra parte, relataron que la vía transcallosa es la usual desde 1970, se encuentra ampliamente respaldada por la doctrina médica, no existiendo estadísticas de cual vía o conducta es en la actualidad más frecuente.
No obstante, observaron conforme la pericia oficial que se advirtieron ”daños serios que no se compatibilizan con el desempeño que exige la prudencia y diligencia de la actividad de un neurocirujano del nivel del demandado”. Incluso, añadió que su diligencia tampoco se observó en el control de la historia clínica, donde se consignó información que el perito consideró falsa y que debió ser corregida.
En consecuencia, consideraron que ”el informe pericial dejó entrever que la actuación del demandado en la cirugía practicada no había sido del nivel exigible, dados los serios daños observados que demuestran un desempeño no acorde con el que requiere la prudencia y diligencia de dicha actividad quirúrgica”.
En relación al agravio del médico atinente a que la alzada al haber modificado el fallo a su respecto no abordó la impugnación de la cláusula “claims made” del contrato que lo unía con la compañía de seguros citada en garantía, el tribunal sostuvo en criterio dispar al del Procurador, que el mismo “suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada”.
Entendieron los ministros que aun cuando la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, “al revocar la sentencia anterior que rechazaba la pretensión respecto de todos los codemandados y admitir su responsabilidad compartida en el resultado dañoso, tuvo lugar la reversión de la jurisdicción, hecho que obligaba a la cámara a conocer en todas las defensas conducentes y oportunamente propuestas por cada una de las partes litigantes”
Concluyeron los jueces que “al modificar la decisión impugnada y aceptar la responsabilidad compartida del codemandado G. , el a quo no pudo eludir el examen de su planteo atinente a la responsabilidad de su aseguradora citada en garantía ni los que se suscitaron entre las partes al respecto”.
El fallo contó con los votos de Petracchi, Belluscio, Fayt, Zaffaroni y Highton de Nolasco, en tanto que en disidencia se manifestaron el ministro Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda.
“Claims made”
Dicha cláusula es utilizada en pólizas de seguros de responsabilidad civil y a raíz de la misma, la aseguradora responderá por los siniestros que se susciten a partir de la entrada en vigencia de la póliza pero solamente respecto de aquellos reclamos que sean efectuados mientras dure la misma.
De esta forma las aseguradoras limitan la cobertura ante eventuales demandas judiciales planteadas fuera de la vigencia del seguro, con el cuestionamiento de que la cobertura misma dependerá del momento en que la víctima ejerza la acción dentro del plazo de prescripción, que en general es de 10 años.
A raíz del fallo de la Corte, deberá abordarse ahora la validez constitucional o no de la mentada cláusula. En el presente caso, la compañía de seguros citada en garantía por el demandado, "La Íbero Platense Cía. de Seguros S.A.", había opuesto la falta de acción por haber expirado el plazo de cobertura.