En lo pertinente, la ley modifica el artículo 7 de la ley 12.256, estableciendo que ”La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al “Programa de Trabajo y Educación” y la asistencia y/o tratamiento de los condenados se brindará en las áreas: convivencia, educación, trabajo, tiempo libre y asistencia psicosocial”.
Asimismo, se modifica el artículo 67, que establece que el régimen de los procesados estará caracterizado por la asistencia, la que se brindará mediante la implementación de programas específicos en las áreas enunciadas en el artículo 7. No obstante, los procesados podrán ingresar al “Programa de Trabajo y Educación”.
Según explicaron a DiarioJudicial.com fuentes del Ministerio de Justicia, ”antes el preso procesado tenía derecho a trabajar estudiar y recibir asistencia, y a partir de esta ley tiene el derecho y el deber, no obstante no tiene la obligación”. Lo llaman la “herramienta legal”, que servirá cuando terminen de ajustar algunos proyectos para dar trabajo a los presos.
Existen en la provincia de Buenos Aires casi 500 mil presos, y el porcentaje de los procesados es del 85% de ese total. Dentro de esa cifra hay un 30 % que trabaja, alrededor del 95% lo hace en tareas domésticas dentro de las penitenciarías, los restantes, que es el mínimo, lo hace en trabajos productivos, -por ejemplo la fabricación de fideos o pañales, que son acordados con empresas- pero constituyen tan solo unos 500 presos.
El Ministerio de Justicia, entiende que esta es una herramienta legal que abre las puertas para la puesta en marcha de proyectos para dar trabajo a los procesados, que se encuentran siendo elaborados y que servirán para ”fomentar ese trabajo productivo como método de tratamiento para rehabilitarse. Si se les puede dar un trabajo van a conocer lo que es la cultura del trabajo y eso ayudaría a su rehabilitación”.