20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

La Red Argentina de Desarme está en movimiento | Córdoba: cuestionan superpoderes del Procurador Fiscal.

 
Desarme

Este jueves la Red Argentina para el Desarme participó en Brasilia del acto de destrucción de 10 mil armas de fuego recolectadas en el marco del Plan de Desarme de Brasil. Dario Kosovsky y Gabriel Conte -miembros de la Red- pusieron de relieve la importancia del trabajo que han realizado durante la semana junto a autoridades y ONGs brasileñas en torno a un plan de desarme para la Argentina, que las organizaciones vienen reclamando desde hace tiempo. Expresaron que ”el intercambio con los gestores y ejecutores del plan brasileño de desarme nos permitirá desarrollar una experiencia propia que tome lo mejor de la del país vecino y planificar un programa que obvie algunos defectos que se han observado aquí”. La reunión con las organizaciones del Mercosur que trabajan por el desarme es considerada central por las Naciones Unidas para implementar con éxito los planes a nivel nacional. Las ONGs mantuvieron esta semana una reunión con el Ministro del Interior, Aníbal Fernández, quien remarcó el compromiso para desarrollar un plan nacional con la participación activa de la Red Argentina para el Desarme.

Córdoba: cuestionan superpoderes

Los cuestionamientos fueron realizados por el Colegio de Abogados de Córdoba quienes apuntaron al proyecto de modificación del Código Tributario donde se faculta al procurador fiscal a librar, bajo su firma, mandamiento de embargo. A juicio del titular de la entidad, esto constituye “una violación a la división de poderes”, ya que “se le otorga al poder administrador claras facultades de orden jurisdiccional”. Además, el proyecto “vulnera la igualdad de las partes en el proceso ya que a una de ellas se le acuerdan prerrogativas que no se le conceden a la otra”. Y, finalmente, “viola el artículo 17 de la Constitución Nacional que establece que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. El presidente de la institución Enzo Stivala advirtió que una norma de similares características, que rige para los procuradores de la AFIP, fue declarada inconstitucional en reiteradas oportunidades. Para el Colegio, “se debe dar al Estado un mecanismo adecuado para la oportuna percepción de los tributos, pero ello, en modo alguno, justifica el quebranto del orden jurídico”.



dju / dju
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