Además, se pretende que equipen las salas de audiencia con grabadoras de video-cassettes para asegurar a las partes la efectiva y amplia revisión de la sentencia ante la Cámara Nacional de Casación Penal, a la vez que a ésta se le suministre televisor y video-reproductor.
Las partes, letrados, testigos y peritos, según el documento deberán ser advertidas al comenzar el debate y cada declaración, que la audiencia estará siendo grabada.
Una vez culminados los procesos, se procederá al resguardo de todos y cada uno de los videocassettes obtenidos de las audiencias de juicio hasta que la sentencia adquiera carácter firme y consentida, debiendo a tales efectos verificar previamente que no se encuentren tramitando recursos de queja ante la Cámara Nacional de Casación y/o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y/o ante la Cámara de Apelaciones de Casación o Federal, en el caso que correspondiere.
Según el abogado, en la actualidad no quedan dudas acerca de la necesidad de permitir que el Tribunal y los recurrentes cuenten con una versión completa de lo actuado durante el debate oral, circunstancia, que opinó, “no garantizan las actas del mismo, en tanto sólo se vuelca en las mismas lo que ha pedido alguna de las partes o el tribunal considera relevante, careciendo de la riqueza que las imágenes y sonido pueden proporcionar al tribunal revisor”.