En la resolución de tres carillas, los magistrados destacaron que la escala penal del delito “no supera los ocho años de prisión” y que “permite que en el caso de que recaiga condena, su cumplimento sea de ejecución condicional”. Además, los camaristas resaltaron que el “imputado sostiene, expresamente, su voluntad de someterse al proceso, al impetrar se le garantice que no habrá de ser encarcelado en la causa”.
En el punto IV del fallo, Edgardo Freiler, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani sostuvieron que “no existen objetivamente razones que permitan presumir que un futuro intentará sustraerse nuevamente de las órdenes del Tribunal” y que “no las han señalado, tampoco, ni el fiscal ni el juez de la causa”.
Los jueces consideraron que el reclamo “resulta procedente” y justificaron su decisión en que “el avance del proceso se ve obstaculizado por su situación de prófugo en tanto el progreso de al investigación se encuentra limitada a la instrucción por los efectos de la declaración de rebeldía”.
En la causa se había dispuesto la captura nacional e internacional luego de que el ex presidente no se presentara a prestar declaración indagatoria, pese a encontrarse notificado. Esa convocatoria no fue acompañada de una orden que restringiera su libertad pues de acuerdo con la pena prevista para el delito investigado, defraudación a una administración pública en la modalidad de administración infiel, el cual prevé una pena de dos a seis años de prisión, parecía procedente una condena de ejecución condicional.
Ahora, los camaritas revocaron el auto recurrido e hicieron lugar a la exención de prisión de Carlos Saúl Menem, bajo la caución que el juez de grado estime correcta. Aún sigue vigente un pedido de captura nacional e internacional librado por el juez Oyarbide en el marco de la causa por presunta "omisión maliciosa" en su declaración jurada de bienes.