Al efecto, serán consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga (EPMP) las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios.
También los comerciantes debidamente matriculados que “suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado”, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.
El particular interesado en la contratación de servicios de medicina prepaga “tiene derecho a exigir” de las Entidades prestatarias el Certificado de Acreditación emitido por el Registro, debiendo la Entidad suministrar copia del instrumento solicitado. La Entidad prestataria sólo puede acreditar ante los beneficiarios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de 6 meses.
Para su inscripción, las EPMP deberán acompañar entre otra documentación, los modelos de contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas; información detallada del Programa de prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios; informe del porcentaje de la cobertura de medicamentos ambulatorios y en internación, medida sobre el precio de lista, y ofrecida para cada plan.
Deberá especificarse asimismo si se cubren la totalidad de especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria (ANMAT) y si la cobertura se limitara a un listado de medicamentos (Formulario o Vademécum), deberá acompañar copia de tal listado con la indicación del porcentaje de cobertura ofrecido para cada producto y a qué plan(es) corresponde.
El decreto de promulgación fue publicado hoy miércoles 15 de diciembre en el Boletín Oficial de la Ciudad y a partir de esta fecha, el gobierno porteño debe reglamentar la ley en un plazo de 90 días y las EPMP deberán inscribirse en el Registro dentro de los 60 días corridos, contados a partir de la reglamentación de la presente Ley.
La norma establece que será considerado infracción a la misma, el ejercicio de la actividad de prestatario de servicios de medicina prepaga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin estar inscripto en el Registro. El régimen procedimental aplicable es el establecido mediante Ley N° 757, sobre procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.