El proyecto establece que en la materia el principio es la “prohibición, salvo expresa autorización previa, la que en todos los casos será concedida con criterio restrictivo”. además se prohíbe la fabricación, modificación, reparación, transmisión, adquisición, importación, exportación, comercialización, transporte, depósito, tenencia, portación y uso de armas de fuego y explosivos y de elementos de uso defensivo contra los mismos, sin la debida autorización legal.
Asimismo, y luego de establecer cada uno de los tipos de armas que estarán prohibidas, establece que en ningún caso, su tenencia o portación será permitida a particulares. Esta prohibición no regirá para las fuerzas Armadas, de seguridad y policiales.
Además, podrán operar con los materiales prohibidos por medio del proyecto, solo aquellas personas que acrediten la calidad de legítimo usuario de los mismos o cuenten con la debida autorización legal para ello. No obstante, se hace la salvedad de que los permisos otorgados por la autoridad de aplicación a las distintas categorías de usuarios serán precarios, pudiendo ser revocados cuando existieren circunstancias objetivas que tornaren desaconsejable el mantenimiento de la autorización concedida.
A pesar de que las disposiciones del proyecto de ley no serán de aplicación a las armas, explosivos y materiales conexos utilizados por las Fuerzas Armadas, éstos deberán denunciar a la autoridad de aplicación la sustracción o extravío dentro del territorio nacional, de los materiales susceptibles de control. Ésta es una de las disposiciones que busca lograr el efectivo control de stock de armas, necesario para evitar que circulen ilegalmente sin saber de donde provienen.
Por otra parte se establece que toda arma de fuego debe tener numeración de serie. Asimismo, el titular de un arma de fuego que nunca haya tenido numeración, deberá denunciar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, quien asignará al arma el número identificatorio pertinente, que deberá ser grabado por quien se encuentre debidamente autorizado para ello, y expedirá la certificación pertinente.
Además, el arma de fuego que tenga su numeración suprimida o adulterada, y no pudiera constatarse su identificación original, ”deberá ser entregada a la autoridad de aplicación para su destrucción”.
Cuando alguno de los materiales mencionados en el proyecto que sea secuestrado o incautado se hallare debidamente registrado, y siempre que ello resultare procedente, la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular en calidad de depositario, hasta tanto culmine la sustanciación del procedimiento. No obstante, cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el proyecto, se deberá proceder a su destrucción.
Además, establece una serie de requisitos para obtener la habilitación de legítimo usuario de armas, entre ellos se encuentra ser mayor de edad, tener domicilio en el país, denunciar el lugar de guarda del arma si fuera distinto al de su domicilio, aclarar un medio lícito de vida, carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, o culposos respecto de materias comprendidas en el proyecto, tener aptitud psico-física, no tener adicciones de ningún tipo, tener la aptitud en el manejo de armas de fuego.
Por último destaca la necesidad de circunstancias objetivas que justifiquen la necesidad de su otorgamiento, tales como amenaza cierta, práctica de tiro deportiva, práctica de caza, o desarrollo de actividad relacionada con los materiales controlados.
El proyecto no ha obtenido aún un dictamen favorable por parte de la Comisión dado que se encuentra en etapa de evaluación pero se espera que luego del receso parlamentario, cuando se realizase la última ronda de consultas sea finalmente aprobado por la Comisión para avanzar en la aprobación de la nueva ley.