Según consta en el fallo, el abogado se presentó el 10 de diciembre de 2002 en la sucursal Plaza de Mayo ubicada en la calle Bartolomé Mitre 326, para requerir la entrega para su secuestro de las sumas de 41.552 dólares, originalmente depositadas en un plazo fijo en la sucursal Munro del mismo banco.
En cumplimiento del mandato librado por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº4, el letrado, que oficiaba como oficial de justicia “ad hoc” requirió la entrega de ese monto, y procedió a secuestrar la suma de 125.219 pesos, equivalente a 35.700 dólares, por corresponder dicho importe con el saldo del depósito a plazo fijo de la parte actora.
En su declaración indagatoria, el matrimonio haciendo uso de su derecho se negó a declarar, y posteriormente hicieron una presentación por escrito donde dieron cuenta “del motivo por el cual iniciaron el amparo, cómo el banco reprogramó su plazo fijo de 41.552 dólares a 58172 pesos, y las circunstancias que rodearon a la ejecución de la manda judicial”.
Oyarbide en su resolución destacó que “Romero había solicitado voluntariamente el 26 de febrero de 2002 la pesificación de su plazo fijo”, motivo por el cual se depositó el 6 de marzo de ese año la suma de 58.172 pesos Al momento del secuestro, quedaban algo más de 50 mil en virtud de sucesivos retiros efectuados por los titulares.
En tanto Veronelli en su declaración indagatoria dijo que asumió la representación del matrimonio en agosto de 2002 y que “ninguno de los dos le informó previamente sobre la pesificación voluntaria de la que da cuenta la entidad bancaria”. Sin embargo, el letrado aseguró que un secretario del juez Guglielmino le habría dicho que para el juzgado había sido una pesificación “forzosa” donde no existió autonomía de la voluntad. Además, explicó “el monto secuestrado se obtuvo de haber multiplicado el saldo que había en la caja de ahorro por el precio de dólar de ese día”.
Para el juez, “se ha acreditado acabadamente en autos, que tanto Romero como Ciccarelli indujeron a error al Dr. Guglielmino durante la sustanciación del amparo, al no haberle informado que el 26/2/02 habían cancelado su plazo fijo en dólares por la suma de 41.552 dólares, al solicitar la pesificación del mismo y por ello el 6/3/02 se depositó en la cuenta de ahorros la suma de 58.172 pesos”. Por estos motivos, procesó a los imputados y le trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de 30 mil pesos.