20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Conceden exención de prisión a imputado por evasión fiscal agravada

En un novedoso fallo, la Cámara Nacional de Casación Penal otorgó la exención de prisión a una imputada por evasión agravada cuya pena oscila entre tres años y seis meses, a nueve años de prisión. Para el tribunal “la gravedad del delito no justifica por sí sola una prisión preventiva” sino que ésta “debe interpretarse armónicamente con el principio de inocencia” y de esa forma revocó una decisión inicial de un juzgado en lo penal tributario.

 
La medida fue tomada por la Sala III del tribunal de casación integrado por Eduardo Riggi, Ángela Ledesma y Guillermo Tragant en autos “Macchieraldo, Graciela s/recurso de casación e inconstitucionalidad” arribados al tribunal a raíz del recurso interpuesto por Eduardo De Biase, Norberto Sponlansky y Gustavo Bobbio.

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 había resuelto denegar la exención de prisión solicitada por Macchieraldo, decisión que fue confirmada el 30 de julio de 2004 por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico. En la causa, la imputada había sido procesada con prisión preventiva por el delito de evasión agravada (art. 2 ley 24.769) cuya pena oscila entre tres años y seis meses a nueve años de prisión.

Para el tribunal el fallo recurrido “resulta violatorio de principios constitucionales” y no aplica el principio rector en la materia “permanencia en libertad durante el proceso”, al omitir “por qué motivos consideraron que Macchieraldo tornaría ilusorios los fines del proceso. Para los magistrados los fundamentos utilizados “tienen como único sustento la calificación de los hechos atribuidos”, ya que “solo valoraron que el delito imputado a Macchieraldo –evasión agravada- sería inexcarcelable, en atención a las reglas objetivas de aplicación al caso que en su criterio, no admitirían prueba en contrario”

En este sentido detallaron que la resolución limita “la garantía constitucional de todo ciudadano a permanecer en libertad durante la sustanciación de un proceso llevado en su contra, cuando no existan pruebas que hagan presumir que eludirá la acción de la justicia”.

En un párrafo de la sentencia -que Diariojudicial.com publica de manera exclusiva-, el tribunal afirma que“la existencia de peligro procesal no se presume”, porque “si se permitiera una presunción tal, la exigencia quedaría vacía de contenido, pues se ordenaría la detención aún cuando no existiera peligro alguno”. “La gravedad del delito no justifica por si sola una prisión preventiva sino que deben evaluarse otros elementos” reafirmaron.

Añadieron en esta línea que “los jueces solo podrán disponer una medida cautelar máxima –encarcelamiento- en la medida que hayan comprobado razones suficientes para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, extremo éste que no se acreditó en autos”.

Para los magistrados “las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure”, sino que “deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia” y “toda situación de duda respecto de la aplicación de coerción debe llevar a su no imposición”.

Como en el caso “no se explicitan cuáles son los actos ciertos, claros y concretos que le permitieron sospechar que Macchieraldo habrá de eludir la acción de la justicia, más allá de la sola mención a la penalidad del delito atribuido” los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso de casación y conceder la exención de prisión de Macchieraldo debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nº 1 para que fije el monto de la caución real e imponga las condiciones que estime corresponder.

La defensa, citando los precedentes “Vicario”, “Palleros” y Méndez” de la Cámara de Casación, había argumentado que el tribunal “ha recurrido a formulas genéricas o abstractas para aplicar el art. 316 CPPN como una presunción iuris et de iure” en violación “al principio de inocencia, el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso, y el instituto de la exención de prisión” en la medida que pretende privar a la beneficiaria de su libertad durante el proceso contra la presunción de inocencia aún vigente y que sólo puede ser revocada mediante una sentencia de condena firme.



dju / dju
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