01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No vi luz y bajé

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a Edesur a indemnizar a una mujer que se accidentó en las escaleras del edificio donde habitaba a raíz del prolongado corte de electricidad que afectó a la Capital Federal en febrero de 1999. Para el tribunal existieron responsabilidades compartidas de las partes. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala C de la Cámara Civil en autos “Amaya, Nilda Elida C/ Edesur S.A. s/daños y perjuicios”, en los cuales el tribunal dispuso que la actora recibiera 8 mil pesos en concepto de indemnización.

Amaya planteó contra Edesur S.A. una acción con el fin de que se repararan los perjuicios derivados del accidente que sufrió el 25 de febrero de 99 en las escaleras de su vivienda, en Hipólito Yrigoyen 1634, a raíz del corte de energía eléctrica que afectaba al edificio desde hacía 10 días.

En primera instancia el fallo atribuyó culpa concurrente en el hecho de las partes, y condenó a la empresa al pago de la suma de 14.750 pesos. Actor y demandado recurrieron el pronunciamiento, por lo cual el fallo llegó a la alzada para su tratamiento.

La juez dejó constancia de que la damnificada conocía la carencia de alumbrado que se extendía desde hacía varios días y concluyó que debió entonces proveer algún elemento que le permitiera iluminar los escalones para el descenso, pero la apelante sostuvo ahora, que a raíz del apagón, no existían velas ni pilas eléctricas.

Al respecto, los camaristas explicaron que el administrador del Consorcio, destacó que se trata de un edificio muy antiguo, de más de ochenta años, que no contaba con encargado o portero permanente y compuesto por unidades de bajo valor.

Según los jueces no se mencionó en el expediente que resultara afectado el servicio de ascensor, de modo que –explicaron- no se podía determinar si se contaba con este sistema de elevación y por tanto los ocupantes podían estar familiarizados con las escaleras.

En tales condiciones, afirmaron que por tratarse de sólo un piso, por la edad de la actora y por su buen estado general que presenta, según el informe pericial médico, no constituía el ascenso o el descenso un esfuerzo prolongado ni excesivo, de modo que si bien la carencia de luz lo dificulta, no lo convierte en una operación riesgosa que no pueda ser superada mediante la iluminación alternativa que recibía gratuitamente, en buena cantidad.

De lo contrario, valoraron que los diversos apagones que sufrió la ciudad, hubieran ocasionado infinidad de accidentes graves, en especial, entre los de mayor edad y los que ocupan pisos altos.

En suma, explicaron que no se encontraba procedente adjudicar a la accionada la totalidad de la responsabilidad como se pretende, ya que la mujer era conciente de las dificultades que existían cuando se produjo el accidente y por ello redujeron la indemnización otorgada en primera instancia a la suma de $8.150.



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