En el día jueves un grupo de abogados defensores integrado por Alfredo Guevara, Pablo Salinas, Diego Lavado y Alfredo Escayola interpusieron un hábeas corpus a favor de los internos al entender que la medida dispuesta por el director de la penitenciaría constituye un “agravamiento injustificado en las condiciones de detención”.
Afirmaron asimismo, que la medida adoptada va abiertamente en contra de las medidas sugeridas por el comisionado Florentín Meléndez en su visita por Mendoza, que lejos de intentar la resocialización de los internos, contradicen abiertamente las palabras del Director del Penal en cuanto que se tomarían medidas que flexibilizarían las gravísimas condiciones que se vivían en el Penal y que motivaron la vista de la CIDH.
El juez Daniel Carniello del octavo juzgado de instrucción en la primera circunscripción judicial de Mendoza el mismo día a las 20.30 horas resolvió hacer lugar parcialmente al Recurso de Hábeas en favor de los procesados alojados en la penitenciaría provincial y en consecuencia, ordenó el cese de los efectos de la resolución Nº 3743/04 por haber sido dictada por autoridad incompetente y en consecuencia emplazó al Director de la Penitenciaría a fin de que en forma inmediata se restablezcan los derechos suspendidos a los internos.
Asimismo, dispuso el emplazamiento de las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad, para que de inmediato arbitren los medios para el cumplimiento de la medida dispuesta por el juez.
Para así resolver tuvo en cuenta que la resolución a ser tomada en esta causa solo abarca a aquellos internos que se encuentran procesados, ya que se declaró incompetente respecto de los detenidos condenados, habida cuenta que corresponde la competencia del Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución. En igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de la Nación, que ha establecido “que en principio el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”.
En este orden, entendió el magistrado que la resolución 3743/04 de la Dirección del Penal ”viola expresamente lo normado por el art. 223 de la ley 24.660” el que literalmente dice: En supuestos de graves alteraciones del orden de un establecimiento carcelario o de ejecución de la pena, el Ministro con competencia, en materia penitenciaria podrá disponer, por resolución fundada, la suspensión temporal y parcial de los derechos reconocidos a los internos en esta ley y en los reglamentos dictados en su consecuencia. Esta suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado. La resolución deberá ser comunicada al Juez de Ejecución o Juez competente.
En el caso de autos, la resolución aludida fue dispuesta, según el magistrado interviniente, ”sin la resolución fundada por el Ministro de Seguridad de la Provincia, habida cuenta que, conforme surge de autos, dicha resolución no ha sido adjuntada, no obstante haber emplazado al Director del Penal para hacerlo, es más ni siquiera aparece mencionada como antecedente de la resolución 3743/04”.
Por ello, entendió que correspondía hacer lugar al recurso de Hábeas Corpus y ordenar el cese de los efectos de la resolución por haber sido ordenada por una autoridad incompetente para realizarla.