27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Los abogados se sumaron a la discusión sobre la deuda externa

La Federación Argentina de Colegios de Abogados aprobó en su última Junta de Gobierno un duro documento donde resalta la ilegitimidad de una parte de la deuda y el carácter usurario de las tasas de interés. El documento intenta fijar una acción en el orden jurídico proponiendo que el Congreso recupere las facultades para negociar la deuda y que se determinen las responsabilidades de los funcionarios argentinos. TEXTO COMPLETO

 
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), entidad que reúne a los 79 Colegios de Abogados de todo el país, aprobó en su última junta de gobierno un documento denominado “Posición de los abogados argentinos frente a la deuda externa”, entendiendo que “el adoptar posición frente a este problema se encuadra dentro de los objetivos fijados por el Estatuto de la entidad, entre lo que se destaca el reafirmar los principios del régimen institucional argentino”.

Antes de analizar las causas del “default” y plantear caminos de acción, la FACA recordó que “el endeudamiento argentino nos identifica con las naciones subdesarrolladas en las que el monto de aquella asciende a más de 2.500 billones de dólares”. “En América Latina, la deuda externa equivale al 41% del PBI. Ello no obstante, la transferencia de tres mil quinientos billones de dólares de los países periféricos a los grandes centro del poder lo que se explica por el crecimiento exponencial de los intereses y obligaciones generados por la deuda”, explicó.

Luego de resaltar el peso del endeudamiento en las economías latinoamericanas, en dos carillas, la FACA hace una análisis de la génesis de la deuda y resalta que su crecimiento “se debió al carácter usurario del alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés decidido por la Reserva Federal de los EE.UU en 1980”.

“Los acreedores aplicaron abusivamente ese aumento de las tasas a todas las deudas externas de los países en desarrollo violando principios generales de derecho tales como “el que reprime a la usura, la equidad, el abuso de derecho, la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular, del derecho a la vida, etcétera”, agrega el documento.

Para la FACA, ese aumento de las tasas determinó que desde entonces, “los países deudores hayan pagado en concepto de intereses sumas que superan varias veces las de las deudas originales”, con el costo que esto generó en países como el nuestro.

El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial tienen reservado su párrafo en éste documento. “En este cuadro, la intervención del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial aparecen operando como instrumentos del capital financiero internacional, justificándose esta afirmación en las exigencias de estos organismos a nuestro país en la actual negociación de la deuda con los acreedores privados a quienes, en verdad, no representan”, sentenciaron los abogados.

Más adelante, los abogados se preguntan si los argentinos realmente debemos 180.000 millones de dólares, y en esa línea advierten que la oferta del 25% en la negociación con los acreedores privados equivale a un reconocimiento del 100%. “La realidad es que no se debe el 100% si separa la deuda legítima de la ilegítima; si se separa lo que es responsabilidad de la República Argentina del porcentaje que corresponde atribuir a los organismos internacionales de crédito, a los agentes financieros, a la banca internacional y a la participación que en las negociaciones cupo a los responsables argentinos por abuso de atribuciones o, lo que es peor, lisa y llanamente, por corrupción. Si detraemos de la deuda los datos referidos se llega a la curiosa conclusión de que poco o nada se debe.”

La Federación sugiere que se realice una discusión jurídica del tema ya que “quienes contrataron con los distintos gobiernos argentinos, como mínimo debieron verificar si los negociadores estaban legitimados para contraer obligaciones”. Para los abogados, no estaban legitimados ya que el Congreso de la Nación, al que por imperativo del artículo 75, inciso 7° de la Constitución Nacional corresponde arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación, no intervino en las múltiples gestiones que fueron incrementando la deuda. Por lo tanto, la FACA propone que, de aquí en más, “el Poder Legislativo debe recuperar el ejercicio de esta atribución, perdida tanto por el avance del Poder Ejecutivo como por omisión de las obligaciones propias de los legisladores”.

Al final del documento, la FACA propone que, a los fines de determinar lo realmente debido, se precise ante qué Tribunal y dentro de qué esquema jurídico se ha de encarar la acción.

Con respecto a los funcionarios del Gobierno Argentino que incurrieron en supuestos abuso de poder y corrupción, los abogados recordaron que “existe en trámite un proceso judicial que debe activarse para no caer en el riesgo que con la prescripción de la acción penal concluya la investigación y se frustre la sanción de los responsables”. Y que “la acción declarativa ante la Corte Internacional de Justicia con valor para todos los países deudores y las propias acciones que admite la legislación de nuestro país ante nuestros tribunales son cursos de acción paralelos que deben robustecerse y proseguirse”.



dju / dju
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