La causa se originó luego que la actora accionara contra la Editorial del Diario Clarín y su directora Ernestina Herrera de Noble, a fin de que se la indemnizara por el daño moral sufrido al haberse transgredido el derecho a su intimidad con motivo de la publicación de un artículo en el diario en el que se informaba que había sido víctima de una violación.
En dicha nota se dieron algunos datos, tales como nombre de pila de la víctima, nombre y apellido de un tío materno que la había acompañado a formular la denuncia policial, los cuales según la demandante habría permitido que muchas personas de su entorno tomaran conocimiento de que había sido atacada sexualmente por varios sujetos.
Al revocar la sentencia de primera instancia, la Sala K de la Cámara Civil, admitió la pretensión deducida y condenó a los demandados a abonar $15.000 en concepto de daño moral. Para así decidir el Tribunal había considerado que el medio “no había actuado con la prudencia que era necesaria para evitar un ataque injustificado a la intimidad de la demandante que se vio obligada a revivir la penosa experiencia por la que había atravesado cuando fue atacada sexualmente”.
Pero en una intervención anterior, la Corte descalificó dicha sentencia al entender que con respecto a la prueba testifical, la alzada había efectuado una ligera actividad analítica que distaba de la que correspondía exigir al órgano jurisdiccional, por cuanto no se ocupaba de cuestionar fundadamente las conclusiones del juez de primera instancia que había realizado un exhaustivo examen de esa prueba y la había confrontado con otros elementos existentes en la causa.
Añadió el Alto Tribunal que la Cámara había desechado la aplicación de un precedente con argumentos endebles, había omitido el tratamiento del factor de imputabilidad correspondiente a los medios de prensa, no había examinado la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la directora del diario Clarín y que las consideraciones realizadas por el juzgador acerca del informe del médico psiquiatra carecían del debido rigor de fundamentación, ordenando dictar un nuevo fallo en la causa, sin que el señalamiento de esos defectos de fundamentación importara abrir juicio alguno sobre cómo debía dirimirse el conflicto.
Al volver los autos a la Cámara Civil, la Sala F dictó un nuevo fallo en el que admitió la demanda de daños y perjuicios, circunstancia que motivó que los demandados dedujeran el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar al recurso de queja que tramitó nuevamente ante el Alto Tribunal.
La Corte en su nueva intervención revisó el fallo en el que evidenció que la Sala F procedió a examinar todos los aspectos que fueron indicados como omitidos en la sentencia dictada anteriormente por el Alto Tribunal, y en tales condiciones, la Corte Suprema consideró innecesario formular nuevas consideraciones sobre el fondo del asunto y desestimó el recurso de queja en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, Boggiano, que votara en disidencia, entendió que debía solicitarse que se diera vista de la causa al Procurador General.