En su voto, el vocal preopinante Gallegos Fedriani, en referencia a la doctrina del fallo Bustos consideró que para los supuestos de depósitos menores de U$S 140.000 - como en el caso de autos- “no existe una doctrina mayoritaria explícita que obligue por razones de economía procesal a su seguimiento”.
Por su parte el camarista Otero, expresó que en el fallo Bustos, existió una “diversidad marcada de opiniones” tanto en cuanto a las motivaciones que originaron la crisis político-económica del país como en la forma de distribuir las cargas en los directamente afectados por la indisponibilidad de los depósitos bancarios y/o su distribución en la sociedad.
En ese sentido, el juez aseveró que compartía las nefastas consecuencias que trajo aparejado al país el sistema de convertibilidad reseñadas en el voto de Augusto Belluscio y Juan Carlos Maqueda, que mantuvo en el tiempo una irreal equivalencia del peso con el dólar, transformando un simple instrumento monetario en un objetivo central e intocable de la política económica de aquellos años, solamente porque le conferia a los funcionarios de turno un “rédito político” circunstancial que sabían insostenible por el alto endeudamiento y déficit fiscal.
En contraposición a lo señalado en el fallo “Bustos”, para Otero la posesión de dólares de parte de los ciudadanos “no era en aquel entonces una falacia” que a lo sumo podía considerarse una “irrealidad valorativa de nuestra moneda” pero, destacó que los billetes de aquella divisa existían, circulaban con la autorización del Banco Central y su adquisición podía concretarse libremente en instituciones bancarias o casas de cambio.
Sobre el voto de la juez Highton de Nolasco, expresó que ésta reivindica la necesidad, ante la crisis suscitada ,de que todos soporten equitativamente la afectación de sus derechos, pero apuntó que sin explicitar de qué manera se podría implementar el sistema del “esfuerzo compartido”.
Avalando la idoneidad de la acción de amparo, consideró que el tribunal siempre la evaluó como una vía excepcional, pues de no ser así, destacó que se estaría “amparizando” el acceso a la justicia en desmedro de las vías ordinarias y habituales que conducen al requerimiento jurisdiccional. Añadió que se evidenciaban en el reclamo de los ahorristas, el cumplimiento de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que le otorgaban basamento a la vía procesal elegida.
Respecto al “festival de amparos” referido en el fallo Bustos a la actuación de los tribunales inferiores sobre las causas por la indisponibilidad y pesificación de las inversiones financieras, Otero, apuntó que no se sentía aludido por las apreciaciones que allí se vierten, ya que la actividad de impartir justicia que es desarrollado en el Tribunal, fue de una irreprochabilidad tal que de por sí descarta y deja desprovisto de argumentaciones todo manto de sospecha que se pretenda instalar.
En este punto citó la opinión del flamante ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti, quien en “Contratos en la emergencia económica: pesificación de obligaciones en mora. La Ley 2002-F, 1097” expuso que “En los terribles meses que hemos vivido en el año 2002, los jueces no fueron indiferentes, atendieron los reclamos, trabajaron incansablemente en todo el país, y pusieron un freno importantísimo a los abusos de los otros poderes. No debe haber ejemplo en el mundo de un poder judicial que haya podido canalizar tanta demanda social acumulada, y que haya declarado tantas inconstitucionalidades, y que haya generado una corriente de opinión tan sólida en defensa de los derechos individuales. Es posible que no sea perfecto, que haya excesos, pero se debe comprender el contexto en el que se están dictando las sentencias, las tremendas urgencias, la desproporción entre las necesidades y los instrumentos para satisfacerlas, las dudas, y el estado actual del ordenamiento argentino.”
De esta forma y "hasta tanto nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema establezcan una doctrina con la mayoría requerida...", mantuvo la expresada por la Sala en la que consideró a las normas que instauraron el corralito como "...una decisión irrazonable e ilegítima del ejercicio de las facultades conferidas al poder político y administrador que no puede ser ratificada ni aún con la invocación de una situación de emergencia, pues se ha configurado una flagrante violación y aniquilamiento del derecho de propiedad".