20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Algo más sobre la declaración de inconstitucionalidad de oficio

La Suprema Corte de Justicia bonaerense reafirmó el ejercicio del control de constitucionalidad de oficio por parte de los jueces. Para el tribunal la resolución de oficio no quiebra la igualdad de las partes en el proceso ni afecta la garantía de la defensa en juicio, la que no puede ser argumentada frente al derecho aplicable para resolver la contienda. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió en autos “Zaniratto, Mabel Beatriz contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la decisión del tribunal de grado de limitar el importe de condena a la suma de $ 520, en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

En la causa, el Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata ordenó la reducción de la indemnización al tope legal de $520 por cuanto “...la parte interesada no objetó en ningún momento el tope legal previsto...”.

Consideró la actora que la facultad dada al Poder Ejecutivo Nacional para la fijación del salario mínimo, vital y móvil tiene como fundamento que el monto que se fije se adecue a la realidad fáctica y si ello no acontece es tarea de los jueces en el caso concreto alcanzar dicha adecuación, a fin de evitar que el valor justicia desaparezca de la actividad jurisdiccional.

Los ministros Kogan, Negri, Genoud, Hitters y Roncoroni manifestaron que el control judicial difuso, adoptado por nuestro país, faculta a todos los magistrados del territorio a ejercer el control de constitucionalidad, sin hacer diferencias entre jueces nacionales y provinciales.

En este sentido precisaron que la atribución constitucional que emana del art. 31 de la Constitución Nacional, constituye una cuestión de derecho y no de hecho, de ahí que la resolución de oficio no quiebra la igualdad de las partes en el proceso ni afecta la garantía de la defensa en juicio, la que no puede ser argumentada frente al derecho aplicable para resolver la contienda.

Añadieron que la doctrina de la aplicabilidad de la Constitución, con independencia de su invocación por las partes, es una expresión de la regla iura novit curia por lo que el juzgador debe aplicar el derecho que corresponda y no es demostrable que precisamente la Constitución deba ser excluida del concepto de derecho.

Explicaron los jueces que el art. 8° inc. a de la ley 9688 (ref. ley 23.643) estableció un tope máximo indemnizatorio equivalente a veinte años de salarios mínimo, vital y móvil, el cual debía ser fijado periódicamente, de acuerdo a la evolución del costo de vida por un organismo administrativo de composición paritaria, entonces el Consejo Nacional de Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Reseñaron que la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el tema en la causa “Vega Humberto c/ Consorcio Edificio Loma Verde y otro s/ accidente 9688” del 16.12.1993; DT 1994-A, 632, La Ley, 1994-C, 82 donde declaró la inconstitucionalidad de la res. 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil en base a que “el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencias con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo...”

Luego de analizar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia –en especial luego del fallo “Banco Comercial de Finanzas” causa B.1160 del 19-VIII-2004- los magistrados resolvieron declarar la inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, por entender que la aplicación automática del monto nominal fijado en dicha resolución -como base para el cálculo de la indemnización tarifada en la ley 23.643- se traduce en un flagrante despojo del resarcimiento de los trabajadores accidentados, vulnerándose derechos de raigambre constitucional.

Para Roncoroni la declaración oficiosa de inconstitucionalidad no sólo es posible, sino obligatoria, pues la Constitución no rige cuando alguien lo pide, sino siempre lo que “no significa que los jueces reemplacen a los legisladores, lo que también sería inconstitucional, pues sería contrario a los principios republicanos”.

De esta forma, revocaron la sentencia impugnada, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 7/1989 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil y ordenando vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda a establecer la cuantía del resarcimiento que le corresponde percibir a la actora, teniendo en cuenta el importe del salario mínimo, vital y móvil actualizado al mes de julio de 1990, que se define en la suma de $ 43,144 y atendiendo en su caso al tope indemnizatoio de $ 11.217,62.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486