Según el expediente, el 17 de junio de 1994 el menor concurrió con su madre, su abuela y una prima a la Farmacia Crisar a fin de que se le aplicara una vacuna. Cuando su madre se encontraba fuera del local, esperando pagar, el niño en compañía del resto de sus parientes tropezó y cayó sobre una bolsa de residuos, lo que le provocó una herida en el glúteo pudiéndose observar una pinchadura.
Cuando se revisó la bolsa en cuestión, se pudo constatar en su interior la existencia de jeringas descartables, agujas usadas, trozos de algodón y cajas de medicamentos vacías. Ante ello, la madre por si y en representación del menor reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Sostuvo que “por la negligencia de los demandados, se puso en riesgo la vida de un niño y se lo sometió junto con su familia, a soportar un verdadero calvario, alterando su normal ritmo de vida y afectando su equilibrio tanto físico como psíquico”.
Al arribar el expediente a la Cámara los vocales entendieron que la acción no prescribió pues si bien compartían el criterio de la a quo en cuanto a que el plazo de la prescripción comenzó a correr desde el momento mismo del hecho, la actuación de la actora en sede penal suspendió el curso de la prescripción.
En consecuencia, concluyeron, los jueces, que la presentación del día 7 de junio de 1995 suspendió el curso de la prescripción, que había comenzado a computarse el 17 de junio de 1994. Dicha suspensión, se extendió hasta el 8 de noviembre de 1998, fecha en que quedó extinguida la acción penal por prescripción y en esas condiciones, la demanda con cargo el 10 de diciembre de 1997, fue interpuesta en debido tiempo, antes del vencimiento del plazo de los años previsto en el art. 4037 del Código Civil.
Sobre el fondo de la cuestión detallaron que “sin perjuicio de que los residuos podrían ser considerados cosas abandonadas por su dueño”, la conducta del farmacéutico del establecimiento demandado “resulta imprudente o negligente al haber omitido cumplir con las disposiciones de la ley 24.051 de residuos peligrosos” por lo que “debe responder en virtud de lo dispuesto por el art. 1109 del Código Civil; y en forma concurrente también debe hacerlo Farmacia Crisar S.C.S.”
Para el tribunal, resulta acreditada tanto la existencia de la bolsa de residuo y de las jeringas descartables como el daño sufrido por el menor ya éste último puede presumirse, con suficiente certidumbre teniendo en cuenta lo que acontece de ordinario en situaciones como la que le tocó vivir a los 5 años de edad, quien a raíz de la herida sufrida debió someterse a varios análisis clínicos durante un largo período.
De ese modo, se hizo lugar parcialmente lugar a la acción y se condenó al profesional y a la cadena de farmacias a indemnizar al menor en 3.000 pesos, por los daños y perjuicios que sufrió en esos hechos ponderando la intensidad de los padecimientos íntimos que sin duda ocasionó al menor la lesión sufrida y los controles posteriores hasta descartar algún tipo de contagio.