El 30 de septiembre de 2004, la justicia federal de primera instancia, haciendo uso de las atribuciones que otorga la ley 25.675, dispuso la clausura preventiva y total de la Empresa Landnort S.A., y le impidió realizar cualquier actividad relacionada con la recepción, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en el predio que ocupa.
Antes de esa resolución, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires intimó a la empresa a subsanar distintas deficiencias en su funcionamiento. Pese a ello, la empresa no habría adoptado ninguna medida para intentar remediar esta situación. La intimación se basó en el hallazgo de excesivas concentraciones de plomo, hidrocarburos y demás sustancias peligrosas.
Al analizar la causa, los vocales precisaron que hay “dos órdenes de consideraciones a realizar ante los argumentos que el apelante presenta. Uno se refiere a la habilitación de la competencia del Juez Federal en autos, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el caso. La otra se refiere a qué hechos pueden considerarse suficientemente acreditados en la causa.
Respecto a la habilitación de la competencia del juez Federal en autos, los camaristas aclararon que “la llegada de la causa al Juzgado federal se produce bajo la finalidad de conocer de una supuesta infracción a la ley 24.051” que en su art. 58 dispone: “será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la justicia federal”, detrayendo así a los delitos que crea en sus arts. 55 y 56 de la competencia ordinaria.
En este sentido precisaron que las medidas que adoptó el juez Federal que culminan con la clausura aquí cuestionada, “se fundan en facultades que otorga la ley 25.675” y abierta tal investigación, son valederas las medidas de protección dispuestas, que no son por su índole definitivas ni importan un prematuro ejercicio de facultades sancionatorias.
Por otra parte, y en cuanto al cese en la actividad de remediación que realizaba la empresa, al margen de su extensión no podría producirse abruptamente, atento lo que requiere el “principio de progresividad” del art. 4 de la ley 25.675; en empresas de tal magnitud y complejas características técnicas y sin atender debidamente a las consecuencias de tal decisión, que podrían perjudicar por su propio carácter súbito los bienes cuya protección se busca.
Así, autorizaron los vocales a continuar a Landnort S.A. sus labores con residuos no peligrosos en las parcelas pertinentes-, con excepción de la parcela señalada como F4 (donde se habrían detectado hidrocarburos) hasta tanto se recepcionen los resultados de la pericia sobre el particular -cuya conclusión deberá ser informada al Tribunal, confirmando en sus demás partes la resolución atacada.