30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Nulidad de testamento por acto público

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro declaró la nulidad de un testamento por acto público otorgado por una persona sorda. Para el tribunal más allá de la conveniencia o inconveniencia de lo dispuesto por el art. 3651 del Código Civil, el testamento por acto público realizado por el sordo, es nulo en el sistema argentino vigente. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala Segunda de la Cámara Primera integrada por Juan Ignacio Krause, Roger André Bialade y Daniel Malamud en autos "VEGA, Irma Elba y otra c/MERCADO, Patricia s/nulidad de testamento (causa 95.116)" al confirmar el fallo dictado en primera instancia.

En dicha sentencia se había considerado que, al otorgarse la escritura nº 4 del 4 de enero de 1997 –testamento por acto público-, don Oscar Felipe Vega tenía una limitación auditiva que no pudo permitirle escuchar la lectura de aquélla, por lo que, haciendo lugar a la demanda deducida contra la presunta heredera testamentaria y contra el notario autorizante, se declaró la nulidad del testamento, con costas.

Ante ello el escribano expresó agravios señalando que conforme una historia clínica el testador padecía de otoesclerosis, enfermedad que no necesariamente equivale a sordera absoluta e irreversible. En tanto la sentencia fue consentida por la demandada Mercado

En la causa, las hermanas del difunto Vega –soltero y sin herederos forzosos- sostuvieron que, siendo aquél sordo, no pudo testar por acto público por lo que impugnaron el acto afirmando haber estado viciado el consentimiento de aquél.

A su turno los vocales de la Sala Segunda, expresaron que conforme al art. 3651 del C. Civil, “el sordo, el mudo y el sordomudo no pueden testar por acto público” y en lo que respecta al primero de tales supuestos “la norma halla correlación con la del art. 3658, que impone al escribano, bajo pena de nulidad, la lectura del testamento al testador”.

“Nuestra ley no contempla la alternativa de la lectura del testamento por el sordo, como ya propiciaran Machado, Llerena y Borda” advirtieron los jueces por lo que “las razones teleológicas o las atinentes a la singularidad del caso, no autorizan a decidirlo prescindiendo del derecho que lo rige” ya que “-más allá de la conveniencia o inconveniencia de lo dispuesto por el art. 3651-, el testamento por acto público realizado por el sordo, es nulo en el sistema argentino vigente”.

Para los magistrados, “no existe verdadera contradicción –insinuada por el apelante- entre los dictámenes de los médicos doctores” remarcando que la Juez anterior consideró probado que la limitación auditiva del difunto no pudo permitirle escuchar la lectura del testamento, siendo necesario –por aquélla- hacerle las preguntas por escrito.

Añadieron que la juez destacó el reconocimiento por la demandada Mercado de la sordera total y bilateral corroborada por los testigos que, propuestos por ambas partes, relevó; descartó fundadamente los dichos de otros que se pronunciaron en sentido contrario; valoró en fin el peritaje del médico otorrinolaringólogo que concluyó en que Vega padecía de una pérdida biaural del 100%, no desnervado por la opinión del médico legista que se expidiera.

Ante ello resolvieron confirmar lo decidido, porque la señora Juez anterior determinó que el difunto Vega no podía testar por acto público en virtud de su condición de sordo, y el apelante no demuestra error alguno en la sentencia. Asimismo ordenaron en lo que respecta al actuar del notario y a uno de los testigos del acto, librar oficios al señor Juez Notarial y a la Unidad Funcional de Instrucción de turno con copias certificadas.



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