Según consta en el expediente la actora fue asistida en el sanatorio S. L. por el médico A., quien practicó sobre su miembro inferior derecho una operación de by pass. Poco después recibió un nuevo tratamiento quirúrgico y, meses más tarde, se dispuso que era necesario la amputación de esa extremidad.
La mujer llevó el caso a la justicia, y en primera instancia se consideró probado el daño y también la responsabilidad civil por el mismo.
A raíz de ello, los demandados apelaron tal pronunciamiento por lo cual el caso llegó a la cámara, cuyos integrantes destacaron que en el caso “ni se hicieron los controles intraoperatorios necesarios, ni los postoperatorios prescriptos por la ciencia médica”.
En ese marco explicaron que la paciente fue dada de alta el 4 de marzo, sin documentar para ello sus condiciones generales y quirúrgicas, ni diagnóstico respecto del dolor y del aumento de la temperatura en la zona operada, ignorándose además las características del flujo hemático a nivel del by pass.
También, se ignoraba que hubiera sido citada para un control, y, de haberlo sido, a qué ritmo y con qué estudios, y medicación se la trató cómo sus resultados.
A eso agregaron que resultaba dogmática e insustente la alegación de “controles posteriores”, y que afirmaron que se hacía inexplicable la inexistencia de anotaciones y comentarios a la referencia a la temperatura disminuída y a que “la paciente refería dolor”.
En esa línea, explicaron que había falencias en la historia clínica, la que detallaron debe ser “clara, precisa, completa y metódicamente realizada” y explicaron que su confección incompleta constituye una presunción adversa al profesional.
De ese modo, los camaristas hicieron lugar a la acción intentada por la actora, quien deberá ser indemnizada en 115 mil pesos al comprobarse el daño como consecuencia de tales circunstancias, y también la responsabilidad civil imputada al médico y al sanatorio.