La causa se había iniciado a raíz de la demanda presentada por la actora en la que reclamó a Marisa Alejandra García, Margarita Josefa García y Oscar Enrique García el cobro ejecutivo de $ 3.346,68 instrumentada en un pagaré.
A raíz de la decisión de primera instancia, la coejecutada Marisa García recurrió la resolución argumentando que en la causa “no se encuentran reunidos los requisitos para que proceda la traba de las medidas cautelares” y que “existe una normativa expresa que prohíbe el embargo de su remuneración y que no se resolvió el pedido de inconstitucionalidad de dicha normativa incoado en el escrito de inicio por la ejecutante”.
A su turno los magistrados advirtieron que como no se dictó en primera instancia un expreso pronunciamiento judicial en torno a la inconstitucionalidad requerida, decretándose directamente la medida cautelar, esa omisión debe ser suplida ya que no cabe presuponer que la declaración de inconstitucionalidad fue admitida en forma implícita.
En este sentido recordaron el plenario dictado por el tribunal en autos “Credi Paz S.A. c/ Foulkes, Mariana” en donde se declaró la inconstitucionalidad del decreto ley 6754/1943 y su decreto reclamentario 9472/1943, en cuanto limitan o condicionan la embargabilidad de los sueldos de los dependientes de la administración pública.
Señalaron que dichas normas afectan grave e irremediablemente la igualdad de los empleados distinguiendo en grupos, clases o categorías que resultan beneficiados (los empleados públicos) lesionando a la vez el derecho de propiedad de los acreedores de esa clase de deudores y se conculca su acceso a la justicia al prohibir medidas cautelares sólo ante sentencia firme.
De esta forma, -reiteraron- se genera incausadamente, un régimen favorable en beneficio de una categoría -los empleados públicos- lo que en la actualidad se desentiende del régimen tuitivo que presidió (en 1914) la instauración de ese bloque normativo, dificultando su acceso al crédito y perjudicando a los acreedores, estableciendo distingos irrazonables, contrarios al derecho de propiedad.
Con estos argumentos y señalando que aún cuando no se le corrió traslado del pedido de inconstitucionalidad, siendo que a los jueces le asiste la jurisdictio para proceder oficiosamente en ese sentido, y que la cuestión ya fue resuelta en fallo plenario, los magistrados confirmaron la medida cautelar trabada declarando la inconstitucionalidad del régimen del decreto ley 6754/43 y su decreto reglamentario 9472/1943.