Alicia Aguirre y Juan Aleksandrowicz fueron detenidos por el personal de seguridad del centro comercial cuando al pasar por uno de los sensores de salida del salón de compras comenzaron a sonar las alarmas.
En ese momento, según el relato de testigos, los agentes de seguridad tuvieron un trato grosero y prepotente en contra de éstos y los acusaron de intentar robar la mercadería amenazándolos de llamar a la policía por tal actitud.
Luego se comprobó que los supuestos ladrones habían abonado el juego de sábanas que se los acusaba de robar, pero que en el sector de cajas habían olvidado retirar los precintos de seguridad de esa mercadería.
Ante esos hechos Aguirre y Aleksandrowicz iniciaron una demanda por daños y perjuicios en contra de Coto a raíz de que se sintieron agraviados por la situación que tuvieron que vivir.
En primera instancia el a quo hizo lugar al reclamo intentado por lo que Coto presentó un recurso en contra de tal decisión. En segunda instancia, los vocales destacaron que la juez de grado efectuó un preciso y pormenorizado análisis de la prueba testimonial arrimada a la causa, mediante la cual quedó acreditada la existencia del incidente se originó en un error “exclusivamente atribuible al personal del supermercado” al no retirar los sensores de los objetos adquiridos.
Además, explicaron que fue correcto el pronunciamiento en cuanto descalificó al empleado a cargo de la seguridad al entender que la situación planteada “no lo autorizaba a tratarlos de modo grosero y prepotente, ni a amenazarlos con la intervención policial”.
Además, explicaron que el hecho podría haber pasado prácticamente desapercibido si se hubiese manejado con mayor discreción, pero en su defecto se convocó a un grupo de personas, convirtiéndose en un espectáculo bochornoso para los accionantes.
Fue entonces, que para el tribunal no hubo duda alguna que el episodio ocurrido lesionó a los actores, provocándoles honda perturbación y humillación al haber sido tratados como aquellos que intentan sustraer mercadería de un comercio.
En ese marco, se hizo lugar a la acción intentada y se condenó a la cadena a indemnizar en 5.000 pesos a cada uno de los accionantes en concepto de daño moral.