20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Siguen las opiniones sobre la reforma del artículo 67

Después de la feria la reforma penal generada en silencio entre diciembre y enero cosecha fuertes críticas y tibios apoyos. Para muchos es una reforma "anti Blumberg".

 
Recordemos que la reforma adelantada en exclusiva por DiaroJudicial.com hace unos meses y recién “descubierta” por los grandes medios nacionales hace un par de días fue aprobada el 16 de diciembre y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de enero pasado. La misma establece como únicas causales para la interrupción de la prescripción de un delito: el primer llamado a indagatoria, la comisión de un nuevo delito, el requerimiento de elevación a juicio, la citación a juicio y una sentencia condenatoria.

Contra todos los pronosticos -la jurisprudencia iba en sentido contrario- el Congreso limitó en contadas causales las únicas instancias de progreso en el proceso penal, dejando de lado instancias como la del procesamiento como acto interruptivo de la prescripción. Ni que hablar de la rebeldía del imputado, cuyo premio por evadir la acción de la justicia ahora se otorga por ley.

La realidad indica que el fuero penal está inmerso en un sistema de inflación procesal. A diario vemos que divorcios, conflictos societarios, cuestiones laborales, desalojos y otros tantos rubros del catálogo forense siempre encuentran alguna diagonal para recalar en el fuero criminal con denuncias de supuestos delitos. Este fenómeno incluso abarca a los mismos jueces que en una costumbre cada vez más frecuente incluyen en sus partes resolutorias envíos de testimonio a la justicia penal para que investigue las razones porque otro colega firmó lo que firmó. Así aparece la justicia penal como la que todo lo resuelve cuando en realidad lo único que se generan son montañas de papeles.

Quienes afirman que el nuevo marco normativo es positivo para el sistema admiten que si bien los efectos inmediatos son "una carnicería de expedientes" la fijación de límites procesales más estrictos obligará a los jueces a avanzar o archivar las causas, reduciendo notablemente su marco de discrecionalidad muchas veces rayano con el abuso de poder.

Desde el arco institucional el Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas (JU.FE.JUS), Alberto Balladini, afirmó que la ley por la cual se modificó el Código Penal terminara favoreciendo la impunidad en el país.

Según Balladini si bien es cierto que la demora en la tramitación de las causas hace que el justiciable merezca una respuesta por parte del servicio de justicia en un plazo razonable, opinó que la reforma, aprobada, puede hacer que queden sin sanción innumerables conductas presuntamente delictivas que la sociedad tiene expectativas que sean esclarecidas en la justicia.

En esa línea, expuso que se debe considerar que en las delitos de corrupción no sólo esta en juego el interés particular del caso en cuestión, sino el interés general de la sociedad que pretende que ese tipo de conductas no queden impunes y agregó que esta ley hará que en muchos casos se favorezca la impunidad.

Por otra parte, recordó que la Argentina suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción y en ese acuerdo se comprometió a que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social.

Por último, aseveró que ley de esta naturaleza merecía ser estudiada con magistrados y funcionarios del Poder Judicial Nacional y los poderes judiciales provinciales para tener en cuenta las consecuencias de una modificación como la efectuada.

El nuevo texto legal, en líneas generales, insta a los jueces a tramitar las causas más rápido para que no prescriban y busca asegurar el derecho de todo imputado a que el juicio se realice en un plazo razonable.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486