La accionada, en su recurso, reiteró un pedido con el fin de que se remitieran los autos a un juez comercial, al haber sido declarado su concurso preventivo el 8 de marzo de 2002, y solicitó la suspensión de las actuaciones, y el envío del expediente en virtud del fuero de atracción.
En ese sentido, los camaristas detallaron que el fundamento del fuero de atracción radica en la necesidad de asegurar la competencia universal del juez del concurso respecto de todos los bienes del fallido, la cual es de orden público y por lo tanto, no disponible por las partes.
Los magistrados, al respecto, opinaron que el a quo debió aplicar en la especie esa regla, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y haber remitido la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Número 3, donde se halla el concurso preventivo de la demandada.
Sin embargo, explicaron que se presentó una particularidad que inducía a mantener por el expediente en Civil, ya que la sentencia de primera instancia fue dictada, y era la Sala H la que debía examinar el recurso de apelación que fue concedido.
En ese contexto recordaron que la Corte Suprema detalló que encontrándose el juicio con apelación concedida en el fuero civil, es la Cámara de éste la competente para entender en los recursos y dictar la sentencia, sin perjuicio de la posterior remisión de las actuaciones al juez concursal.
Luego de resolver la cuestión de competencia analizaron la responsabilidad en los hechos de la demanda y entendieron que ésta incumplió con el contrato con su pasajero, el cual esta contenido en el Código de Comercio.
Así la cosas detallaron que si bien en pasajero fue empujado por otros durante su trayecto, éste cayó cuando el tren estaba circulando con sus puertas abiertas, lo que significó para ellos, no brindar al pasajero las medidas de seguridad “indispensables” para proteger su integridad física.
En consecuencia, se hizo lugar a la acción y se condenó a la concesionaria a abonar a 42.500 pesos de indemnización y las costas del proceso por los daños y perjuicios que sufrió el actor.