20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se pone en marcha el Registro Nacional de Bases de Datos

Este viernes se publicó en el Boletín oficial la disposición 2/2005 que implementa dentro de 90 días el Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la ley 25.236. En una primera etapa se deberán inscribir las bases del sector privado, quedando la inscripción de las bases del sector público para una segunda etapa. El plazo previsto para la primera etapa es de 180 días desde la implementación. Hay multas previstas para los incumplidores. TEXTO COMPLETO

 
En la disposición mencionada se establece que por razones de racionamiento de la actividad administrativa y de los recursos disponibles se pondrá en marcha, en una primera etapa, la inscripción en el Registro Nacional de las bases de datos del sector privado, quedando la inscripción de las bases de datos del sector público para una segunda etapa, cuyo desarrollo ya se encuentra en ejecución. El plazo dispuesto para la inscripción obligatoria de los archivos, registros, bases o bancos de datos es de seis meses a partir de este momento.

Como etapa previa a la implementación del Registro se dispuso la realización del Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados, con el objeto de cuantificar el universo de las bases de datos reguladas por la Ley de Protección de Datos Personales, y conocer la composición cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el tratamiento de datos personales.

A través de la disposición publicada hoy, el Director Nacional de Protección de Datos Personales, Juan A.Travieso, dispuso que se implemente dentro de 90 días el Registro Nacional de Base de Datos alcanzadas por la Ley Nº 25.326. A partir de ese momento, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos archivos, registros, bases y bancos de datos privados.

Además se establece que para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del Registro Nacional, el plazo para inscribirse vencerá a los 180 días corridos de dicha implementación. Y que deberán inscribirse utilizando el formulario FA.01. Los archivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación del Registro, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

El valor del Formulario FA.01 de inscripción será determinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para su pago se expedirá la correspondiente boleta, la que deberá ser cancelada por los medios que al efecto se establezcan.

La inscripción en el Registro tendrá validez anual. Dentro del plazo de 45 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el formulario correspondiente.

Aquellos que no soliciten la inscripción de sus bases de datos dentro del plazo otorgado (180 días corridos a partir del 18 de mayo) deberán pagar una multa que va desde los 1.000 a los 3.000 pesos. Quienes no inscriban la base de datos cuando haya sido requerido para ello por la DNPDP deberán pagar una multa que va de los 3.000 a 50 mil pesos.

El Registro intentará poner a disposición de las personas la posibilidad de constatar qué bases pueden tener sus datos, cuál es su ubicación y quién es el responsable. De esa manera se podrá rectificar, suprimir, aumentar la confidencialidad, impedir manejos inescrupulosos y comercio de nuestros datos, así como establecer los medios de protección para que personas y empresas ejerzan sus derechos. Asimismo servirá para registrar de manera orgánica todo lo relativo a las empresas que brindan informes crediticios, y asegurar los derechos de corrección de informes erróneos de manera eficaz.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales es un organismo único en América Latina y constituye la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.326, la cual dispone en su artículo 21 que todo archivo, registro, base o banco de datos deberá inscribirse en el Registro que a tal fin se habilite. Dicha ley también prevé un tratamiento de protección especial para los llamados datos sensibles, y previsiones especiales para los datos crediticios y aquellos recabados con fines publicitarios.

El Registro, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y estará a disposición de las personas, contará únicamente con las referencias y características de cada registro, archivo, base o banco de datos, y no su contenido. Las personas podrán consultar el nombre del responsable de la base, así como el lugar y el medio para ejercer su derecho constitucional de rectificación, supresión o actualización.

dju / dju
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