De esta forma la Corte abordó el tratamiento de la cuestión al advertir la gravedad de la situación que justificaba su inmediata intervención, destacando la significativa cantidad de jueces subrogantes, nacionales y federales, que están actuando en procesos judiciales. No obstante reconoció que la constitucionalidad de las normas cuestionadas, deberá resolverse por la vía legalmente contemplada.
En este sentido evidenció que el incremento de las nulidades produciría la virtual paralización de la administración de justicia, afectando la seguridad jurídica y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que dictadas en todos los fueros (penal, civil, tributario, electoral), podrían generar un caos institucional generalizado con consecuencias gravísimas para la salud de la República.
Con estos argumento, por un lado la Corte decidió “mantener la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados” de conformidad con la resolución n° 76/2004, hasta tanto se decida la cuestión con carácter definitivo, una vez planteados todos los recursos previstos en las leyes procesales.
En segundo término, “invitó” al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura para que, en el marco de sus competencias respectivas, “aceleren los concursos y los nombramientos de los magistrados destinados a ocupar los cargos vacantes en las diversas instancias del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que contribuiría a disminuir el número y duración de las subrogaciones y, por ende, la gravedad de las situaciones de conflicto que ellas puedan generar”.
La mayoría estuvo integrada por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. Ricardo Lorenzetti no participó del acuerdo por encontrarse en la ciudad de Santa Fe en ocasión de la apertura del año judicial a realizarse en dicha provincia.
Boggiano, por su parte, votó en disidencia, basándose en un anterior pronunciamiento, por el que entendió que debía declararse inconstitucional el reglamento de subrogaciones (resolución N° 76/04 del Consejo de la Magistratura) en cuanto prevé que podrán ser designados jueces subrogantes, quienes no han sido nombrados con arreglo al procedimiento dispuesto en la Constitución.
Carlos Fayt, también en disidencia afirmó que la designación de magistrados subrogantes prescinde de recaudos en orden a la transparencia pública de las designaciones y a la verificación de las calidades de los nombrados e “instala una categoría de magistrados sin designación de los poderes que ejercen la representación del pueblo, en definitiva, sin mandato popular”
Reunión plenaria
En tanto, la Cámara del Crimen reiteró en el Acuerdo General de este miércoles (lleva la firma de 15 camaristas) la exhortación al Consejo de la Magistratura, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Senadores para que, en ese orden y en el marco de sus competencias constitucionales, otorguen a la designación de los jueces nacionales la celeridad y premura correspondiente.
De esa manera, el tribunal dio una respuesta institucional a la situación generada por los fallos de la sala V referidos a los “jueces-subrogantes”.