De esta forma resolvió dejar sin efecto todo lo actuado en las diversas causas promovidas, como así también la acordada 433, del 17 de octubre de 2003, dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que convocó a elecciones municipales e hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 8 º de la ley local 5324 y de los arts. 2º, 5º y 8º del decreto provincial 117 -MGJCT-/2003.
La ley provincial nº 5324 disponía la caducidad anticipada de los mandatos de todos los cargos electivos provinciales y municipales, y el decreto 1218–MGJCT–/2003 –aludía a la convocatoria del electorado del municipio para que el 27 de abril de 2003 procediera a elegir intendente. El tribunal consideró que ambas normas afectaban el sistema representativo y republicano de gobierno, el principio de la soberanía popular, de sus derechos políticos y la autonomía municipal.
Cabe recordar que a raíz del dictado de estas normas, el ex intendente Carlos Ponce requirió suspender preventivamente la aplicación de las normas tachadas de inconstitucionales ordenando la Corte el 10 de abril de 2003 suspender toda acción gubernamental que importe alterar el período de vigencia del mandato del peticionante ya electo y en ejercicio de su cargo, cautelar que se hizo extensiva al decreto local 1218/03 que convocaba nuevamente a elecciones para el día 27 de abril de 2003.
Posteriormente, el municipio por medio de su concejo deliberante comenzó a llevar a cabo el procedimiento electoral correspondiente a los comicios de autoridades municipales, los cuales fueron convalidados por la Corte al rechazar una petición de la provincia afirmando que ésta “no debe alterar ni interferir en el cronograma electoral de la ciudad capital”.
Así el 9 de noviembre de 2003 (llamado que fue declarado nulo) fue elegido Raúl Pérsico quien denunció una serie de maniobras realizadas por el gobierno provincial mediante las cuales “ha continuado en su intento de vulnerar la autonomía municipal”, en alusión a la acordada 433, del 17 de octubre de 2003, dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que convocaba a elecciones municipales para el 23 de noviembre de 2003, fecha en la que fue electa María Angélica Torrontegui.
En su fallo, la Corte sostuvo que “toda asunción por parte de la autoridad provincial de atribuciones que han sido asignadas exclusivamente a los titulares de los departamentos ejecutivos municipales (como es convocar a elecciones dentro de ese ámbito), afecta seriamente la autonomía municipal al introducir una modificación en ella de manera incompatible con el diseño constitucional”.
Concluyó así que “el Estado provincial no puede desconocer tres resoluciones firmes y ejecutoriadas ni es admisible que se ponga en cuestión la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte mediante la intervención del poder judicial provincial”.