04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Manuel Figuerero Caravías

Acerca de la noticia No es delito que un travesti muestre sus pechos en la calle. El fallo del Superior no resulta de mi agrado. Discrepa total y fundamentalmente con su contenido. Comparto, en un todo, la disidencia del doctor Pociello Argerich. Y creo que es inierto que el lugar de exhibición no pone ni quita ya que el Camarista, dudo que concurra a su despacho, con el torso desnudo como así también dudo que reciba allí o que permita la permanencia a un travesti con los senos artificiales "inflados" a una presión graduable. Creo que si optara por ordenarle que se cubra, se estaría desdiciendo de sus asertos en su voto el Dr. Filozoff. La clave estaría en dejar establecido de una buena que es el pudor público,pero para ello debemos a su vez respetar a las minorías, sin por ello permitir que ellas nos falten a nosotros.El derecho de ls minorías no puede avasallar el de las mahyorías. Es como una votación: unos ganan y gobiernan, y los que perdieron no pueden permitirse el lujo de exigir la entrega del gobierno. No por ello los perdedores deben considerarse discriminados. Pensar de otra forma vulnera y rompe de a poco el tejido social, conduce a la anarquía e inculca principios atentatorios a lo que es una democracia. Es como una sentencia judicial. Siempre hay uno que pierde y otro que gana, pero considero que debemos respetar al que pierde sin por ello abdicardel derecho reconocido al haber ganado. Caso contrario nos convertiríamos en perdedores crónicos, aunque ganemos.


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486