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Victor R. Corvalán
25 de Febrero de 2005
Acerca de la noticia
Ley sobre prescripción: ....Y la culpa fue de los jueces
No es cierto que había pacífica interpretación sobre el concepto secuela de juicio. Había por lo menos dos concepciones: la estricta (Nuñez, Trib. Sup. Córdoba, S.delEstero, ERíos etc..) y la amplia (Nación y Santa Fe). La ley ha sido dictada en ejercicio de los poderes que constitucionalmente tiene el Congreso y el PE no siendo una práctica republicana y democrática que sea necesaria la consulta a los jueces. Se advierte una concepción contraria a la prescripción cuando ésta debe ser bienvenida al demostrarse lo innecesario de la aplicación de una pena cuando ha pasado un tiempo considerable desde que se afirma ha ocurrido el hecho. Los fiscales y querellantes tienen que tener claro que existe un plazo para abrir un juicio y ese es el fijado por el Código Penal para la prescripción, dentro del cuál practicarán la investigación en procura de elementos para fundar su acusación. En el sistema acusatorio que quiere nuestra Constitución Nacional, la prescripción no es un tema vinculado a los jueces sino a los actores (públicos o privados). Lo que resulta absurdo es que se premie con la prescripción a los prófugos rebeldes, cuando no veo impedimento constitucional a que se los juzgue en ausencia.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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