18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Declaran inoponibilidad de concurso literario

La Cámara Civil condenó a Editorial Planeta, al director Guillermo Schavelzon y al escritor Ricardo Piglia a indemnizar en $10.000 a Gustavo Nielsen, por irregularidades en la adjudicación del “Premio Planeta de Novela” 1997 a la obra “Plata Quemada”. El tribunal comprobó una vinculación contractual de Piglia con la editorial que no debía existir según las bases del concurso.

 
La Sala G tomó la medida en autos “Nielsen, Gustavo Enrique c/ Editorial Planeta Argentina SAIC y otros s/ Daños y Perjuicios” arribados al tribunal con motivo del rechazo de la demanda en primera instancia, en la que Nielsen solicitaba la nulidad del concurso que atribuyó el Premio Planeta de Novela de 1997 a Ricardo Piglia, como así también un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados en la evidente manipulación del evento.

El actor se agravió de la sentencia dictada y recurrió ante la Cámara Civil, asegurando que no se habían cumplido las bases y condiciones establecidos por la editorial, especialmente en lo que concierne a Ricardo Piglia, por la presentación de la novela que debía ser inédita, sin haber cedido o prometido respecto de ella los derechos de edición, publicación y/o reproducción en cualquier forma con terceros, ya que de lo contrario la novela quedaría excluida del concurso.

Pero según el fallo, la obra literaria (originariamente titulada “Por Amor al Arte”) que fue presentada por Piglia bajo el seudónimo “Roberto Luminari”, ya se encontraba prometida a la editora Espasa Calpe Argentina S.A., por medio de un contrato desde junio de 1994 para el aprovechamiento económico futuro de los derechos emergentes de diversas obras.

Para ello Piglia había transferido por título oneroso la producción literaria por la que cobró 50 mil dólares al firmar el contrato y otros 50 mil un año después, pero “dicha producción no había producido el rédito inicialmente previsto, de manera que se vislumbró la posibilidad cierta de una razonable recomposición patrimonial mediante la adjudicación del premio correspondiente al año 1997”, según reza la sentencia. Así es que los magistrados intervinientes en el caso entendieron que “Piglia, o más específicamente sus obras, no debió postularse para la obtención del premio”.

Asimismo, soslayaron que no podía “negarse que la desviación de las bases concursales lesiona seriamente los postulados de buena fe y transparencia que son de su esencia. En el caso de autos existen demostradas muchas circunstancias que revelan la predisposición o predeterminación del premio a favor de la obra de Ricardo Piglia” entendiendo que existió un direccionamiento para que fuese ese escritor y no otro, independientemente de sus méritos, el ganador de los 40 mil pesos del primer premio.

Además, los jueces Leopoldo Montes de Oca, Hugo Molteni y Carlos Bellucci, mencionaron la “menguada intervención del jurado integrado por los escritores Mario Benedetti, María Esther De Miguel, Tomás Eloy Martínez, Augusto Roa Bastos y el editor Guillermo Schavelzon, director general de la empresa editorial”.

Señalaron que fue imposible que los miembro del jurado hayan leído las 264 obras presentadas, ya que si hubieran leído dos obras por semana habrían necesitado 132 semanas, “es decir aproximadamente dos años y medio” lo cual fue ratificado por la testigo y jurado De Miguel, quien precisó que “el jurado leía entre ocho y diez novelas, de las trescientas que llegaban...”.

También se señaló que el demandado Piglia admitió que la novela que presentara en el concurso, “Por amor al arte”, bajo el seudónimo de Roberto Luminari, corresponde a un título que después fue cambiado, supuestamente con anterioridad a la edición, “aunque para ser exacta esta aseveración debió acreditarse la identidad del contenido entre la novela presentada y ´Plata Quemada´, circunstancia que no ha tenido lugar en tanto no se ha acompañado el texto de la primera de esas obras a los fines comparativos”.

Para Los vocales mal puede predicarse la falta de alteración de la igualdad entre los partícipes del concurso, al menos, en lo que aquí interesa, respecto de la actuación que le cupo a “Editorial Planeta”. Además, señalaron que no era de público conocimiento que al momento del concurso existía un conjunto económico y editorial integrado por Espasa Calpe y el grupo de la editorial demandada.

Por aplicación del principio “iura novit curia” determinaron los jueces que lo que correspondía era declarar la inoponibilidad del concurso al actor, no así su nulidad debido a que el vicio no fue conocido por el actor a su inicio, además de haber tenido eficacia para una gran cantidad de personas, aunque no así para el actor. En ese orden de ideas, fijaron una indemnización en concepto de pérdida de la chance en $5.000, más la que merituaron como daño moral en otros $5.000.



dju / dju
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