No obstante los jueces intervinientes señalaron que “el Reglamento que permite a Secretarios y Abogados subrogar funciones judiciales sin acuerdo del Senado no repugna a la Constitución Nacional”, si se parte de la base de que en nuestro orden jurídico coexisten desde ya hace mucho dos modos diferentes de designar magistrados.
Precisaron que el primero de ellos resulta para elegir al magistrado definitivo, que goza de inamovilidad y sólo puede ser destituido por juicio político. El segundo, es el sistema que sirve para designar un profesional que transitoriamente asuma la función judicial, nombra jueces transitorios que no gozan de inamovilidad alguna y pueden ser removidos por el mismo mecanismo que los puso a cargo.
Al respecto entendieron que “el sentido de estas designaciones transitorias es el de garantizar el acceso a la justicia en circunstancias –que deben definirse como excepcionales- en las que un juzgado se halla vacante, sea temporal o permanentemente”.
Sobre los tipos de designaciones existentes para cubrir vacantes de emergencia, coincidieron los jueces que cada uno de esos sistemas posee como factor común “la ausencia de un acuerdo del Senado”, y que sin embargo, pacíficamente los diversos Tribunales de Alzada han considerado válidas las decisiones que estos jueces transitorios emitían, sean éstos jueces jubilados, Fiscales, Defensores Oficiales o Abogados de la matrícula.
Afirmaron en consecuencia que se trató de “un modo legítimo” de resolver un problema y de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia y la garantía de acceso a la jurisdicción consagrada en el art. 18 de la Constitución, reconociendo como fundamento el objetivo expresado en el Preámbulo de “afianzar la justicia”.
También se señaló que cuando el Consejo de la Magistratura elaboró el Reglamento para las Subrogaciones puso prioridad en el ejercicio exclusivo de la función de Juez, “exclusividad que el sistema de subrogación por otro Juez no permitía” por lo que resultó en un avance para la “eficaz prestación de los servicios de justicia”, ya que es mejor que un Juez se dedique a un Juzgado a que divida su tiempo en dos.
Por último, no dudaron en reiterar la invitación ya hecha, tanto por el plenario de la Cámara del Crimen como por la Corte Suprema nacional, en el sentido de que “la situación de emergencia que se vive se agrava por la inexplicable morosidad del Poder Ejecutivo Nacional en enviar al Senado los pliegos para su acuerdo, demora que alcanza tiempos exageradamente elevados”.
El fallo contó con los votos de los jueces Luis María Bunge, Carlos Gerome y Luis Escobar, y de esta forma rechazaron el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados Horacio Bello y Juan Carlos Polini.