Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a raíz de los recursos interpuestos por la parte querellante y por el fiscal contra una resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de Roberto F. Alifano, Bernardino Rivadavia y Alejandro Vaccaro.
Los tres imputados, integrantes del directorio de “Ediciones Proa SA” habían editado y puesto a la venta una obra denominada “El humor de Borges”, cuyos ejemplares se comercializaron junto a un CD con la leyenda “Todo el humor y la ironía del gran escritor en diálogo con Roberto Alifano”. Vale aclarar, Alifano fue ayudante de Borges durante varios años.
El CD reproducía gráfica y fonográficamente, fragmentos de conferencias, reportajes periodísticos y charlas del escritor,
sin autorización de su poderante, María Kodama.Asimismo, se les imputaba el haber reproducido en las páginas 14 y 15 del Nº 48 de la revista “Proa Edición Especial”, titulada “Borges traductor de Borges”, una poesía de Jorge Luis Borges denominada “1.982”, sin la debida autorización.
Los integrantes de la Sala I consideraron que las conductas descriptas
no encuadraban en ninguno de los supuestos de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual). Para los jueces, quedó demostrado que el libro “El humor de Borges”
se trataba de “una creación personal de Alifano, en la que se han narrado diversas anécdotas vividas junto a Borges y fueron trancriptas conversaciones entre ambos, mantenidas en el marco de diferentes conferencias”. Además aclararon que en ningún momento fue transcripta ninguna obra de Borges dentro de ese libro.
De hecho, el juez Bruzzone destacó que no solo no constituye delito, sino que
la obra “resulta de gran interés, a los fines culturales y educativos, para conocer la personalidad, pensamientos, intimidades y el sentido del humor de uno de los grandes escritores nacionales”. Con respecto al CD, y teniendo en cuenta el último párrafo del artículo 27 de la ley de Propiedad Intelectual, que se refiere a la “información periodística”, el mismo juez remarcó que
no era necesaria la autorización de su autor ya que el fin era “informar al público”. Además destacó que la distribución del CD era gratuita, de manera accesoria al libro.
El camarista Carlos Elbert agregó a esto que los diálogos donde Borges cuenta anécdotas de su vida
“no conforman lo que la ley denomina “una obra inédita”, ya que en muchos pasajes se trata meramente de banalidades de la vida del gran literario, entrecortadas y mezcladas con anécdotas que cuentan otros interlocutores”.
“Si bien la señora Kodama posee derechos sobre la totalidad de la obra del citado autor, por haber sido así investida vía testamentaria por el nombrado y, consecuentemente, se encuentra amparada por la ley 11.723, dichos derechos no deberían ser ejercidos de manera abusiva, de modo que se prive a la comunidad nacional e internacional de conocer y difundir sus obras”, concluyeron los magistrados.
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