Además, precisaron los jueces que se puede entender también que, una convivencia marital es una unión de pareja que reúna las características de estabilidad y afectio maritatis similares a las matrimoniales lo cual es predicable igualmente cualquiera sea el sexo o la orientación sexual de sus componentes.
Para así decidir se basaron en una resolución de la Secretaria General de la Seguridad Social -del 29 de diciembre de 1984-, que dispone, con carácter excepcional, que basta con que se conviva maritalmente durante un año y de forma ininterrumpida, como mínimo, con el titular del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para que su pareja pueda disfrutar del derecho a ser beneficiario de ésta.
La pareja había solicitado en primera instancia el derecho a la cobertura sanitaria que ostenta el docente, para su compañero sentimental, dado que al ser éste quien realiza las tareas de ama de casa no ha realizado ningún trabajo remunerado que le permita tener una obra social. Sin embargo, esta petición le fue denegada anteriormente cuando el titular del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno del PP, Javier Arenas, consideró que las parejas de hecho homosexuales son “contra natura”.
Además, Arenas aseguraba que el término “convivencia marital” no comprende en ningún caso las uniones estables de hecho o de pareja cuando se trata de uniones homosexuales. Para ello se había basado en la concepción de la convivencia marital según la doctrina recogida en el Concilio Vaticano II.