El último 15 de diciembre en la audiencia pública convocada para debatir el Reglamento para el tratamiento de la información judicial, la iniciativa fue rechazado tajantemente por distintas entidades representativas de abogados, de la sociedad civil y por el propio Gobierno Nacional.
En esa oportunidad las principales críticas estuvieron dirigidas a la pretensión de excluir los registros judiciales de la órbita del organismo de control que existe actualmente en el ámbito del Ministerio de Justicia; y por considerar como “reservada” datos tales como declaraciones juradas patrimoniales, entre otras.
A raíz de ese debate público la Reglamentación del Consejo volvió a incluir el asunto, con el fin de lograr consensuar las criticas recibidas, ya que se tiene la convicción que es necesario adecuar los datos que maneja el Poder Judicial a los alcances de la ley 25.326.
En ese sentido, desde el Consejo se planteaba, originalmente que estos datos debían quedar excluidos tanto de la órbita administrativa como del organismo de control creados por los artículos 21 y 29 de la ley 25.326, a raíz de que los mismos están bajo la órbita exclusiva de la justicia, pero este punto quizás tenga modificaciones, ya que fue uno de los más criticados en el debate.
Además, se preveían supuestos especiales de reserva, teniendo en cuenta los intereses que se pueden afectar en cada caso, excluyendo de la misma al titular de los datos registrados.
Entre estos supuestos se contemplaba la reserva de las actuaciones por disposición del juez de la causa; toda información relacionada con montos de demandas, condenas y honorarios salvo que tuviera un fin didáctico o estadístico; los datos amparados por el secreto profesional; las causas que involucren a menores y las penales en la medida en que el juez lo disponga.
También serían reservados los datos relativos a los antecedentes penales y contravencionales obrantes en los registros del Poder Judicial de la Nación; los datos contenidos en el Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos; la información relacionada con expedientes que tramiten en juzgados competentes en materia de familia; los pedidos de quiebra, hasta la oportunidad en que se dicte la primera resolución destinada a impulsar el procedimiento.
Además se incluía en la lista, las actuaciones relacionadas con medidas cautelares, diligencias preliminares y producción de prueba anticipada, hasta que el juez ordene el cese de la reserva; las bases de datos del Cuerpo Médico Forense salvo las estadísticas de dichas dependencias y otros supuesto que por resolución del Consejo de la Magistratura y a solicitud de las cámaras de apelaciones o de los órganos que ejercen la superintendencia sobre los registros de datos, se incluyan dentro de esta nómina.
En este sentido estaba previsto otorgar facultades a las cámaras que ejercen la superintendencia sobre sus registros, para adoptar las resoluciones que consideren adecuadas sobre destrucción de datos innecesarios y procedimiento a aplicar para el ejercicio por parte de los interesados del derecho de acceso, rectificación y supresión de datos.