20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De las leyes sobre falsificación marcaria, terrorismo y lavado de dinero

 
A partir del escándalo derivado como consecuencia del tráfico de drogas a través de la empresa aérea Southern Winds, todos han vuelto a prestarle atención a los proyectos de ley que se encuentran varados en el ámbito del Congreso de la Nación, referidos a terrorismo y lavado de dinero para financiación de terrorismo. No solo esto, sino que se está esperando la visita del Secretario de Defensa de los Estados Unidos para los próximos días, quién haría alguna gestión de manera personal para demandar por la sanción de estas leyes.

Concretamente me refiero, a la ratificación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, firmada en la isla de Barbados por los países de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el 2002, a la ratificación del Convenio Internacional para la Represión del Terrorismo, acordado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, y al proyecto para modificar la Ley contra el Lavado y la Financiación de las Actividades Terroristas.

Esta última iniciativa, que proyecta modificaciones a la conocida ley Carrió, incorporaría mayores atribuciones a la Unidad de Información Financiera a la vez que agregaría mayores penas para los actos de financiación de actos terroristas.

No cabe duda alguna de que este último proyecto de ley se toca de manera ineludible con el proyecto de ley sobre modificación a la Ley de Marcas presentado por el diputado Cristian Ritondo, que también propone nuevas atribuciones a la Unidad de Información Financiera, incorporando el delito de falsificación marcaria al ámbito de investigación de la UIF y aumentando y agravando las penas cuando se demuestre mayor peligrosidad en la comisión del delito.

Ya han dado debida cuenta tanto el FBI como INTERPOL de la importancia que ha cobrado en los últimos años el delito de falsificación de marcas en lo que hace a la financiación de actos terroristas. Con solo acceder a los reportes sobre el particular que ha facilitado la Internacional Trademark Association (INTA) se adquiere la real dimensión de lo que este delito implica, tanto en el orden local como en el espectro internacional.

Por eso me parece oportuno llamar a la reflexión sobre la necesidad de que todo este conjunto de leyes por nacer lo hagan de manera conjunta y simultanea, pues esto hace a un buen ordenamiento y a no dudar, optimizará sus alcances. Estamos acostumbrados los argentinos a sufrir permanentemente reformas parciales que no hacen más que enmarañar el sistema y provocar desencuentros que terminan por desnaturalizar la norma de origen.

Lo estamos viviendo en la actualidad con la ley 22.362 que convive con normas como la que establece el artículo 76 bis del Código Penal y el artículo 61 de la ley 24.425.

La falsificación marcaria requiere de una normativa moderna y acorde a los tiempos que corren, como acaba de solicitar el Departamento de Estado de los Estados Unidos en el segundo capítulo de su informe anual sobre la lucha contra el narcotráfico internacional, cuando advierte sobre la falta de cooperación entre organismos y las leyes desactualizadas.

Que no se deje pasar la oportunidad entonces, y que todo este paquete de leyes que tiene una raíz común y responde a una misma necesidad sea objeto de un idéntico y único esfuerzo en su transición de proyecto a ley, tanto por parte de los legisladores como de las autoridades que integran el ejecutivo nacional.Dr. Roberto J. Porcel

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