Según la causa, Costantino en su carácter de ex suboficial auxiliar retirado de la Policía Federal, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 894/01, y del art. 14 de la ley 25.453, sustitutivo del art. 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al actor de la opción establecida en el decreto 894/01, con costas (art. 14 de la ley 16.986). Contra esa resolución, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados interpuso y fundó su recurso de apelación, por lo cual el expediente llegó al tribunal de alzada.
Cuando la Cámara analizó el caso explicó que en el decreto 894/01 se incorporó un último párrafo al artículo 1° del Capítulo I -incompatibilidades- del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Publica Nacional aprobado por decreto 8566/61 y sus modificatorios.
En ese sentido, detalló que las presentes actuaciones se sustentan principalmente en lo dispuesto en las leyes 24.347 y 24.463, y agregaron que era adecuado recordar que mediante la primera se modificó el artículo 34 de la ley 24.241 -por la que se instituyó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones-. A su vez, esta disposición fue sustituida mediante ley 24.463.
Para los jueces, entonces, la modificación textual de la norma no puede llevar necesariamente a concluir que con ella se ha negado el derecho del jubilado o retirado reincorporado al servicio de la administración el derecho a percibir salario por dichas tareas en el supuesto de encontrarse gozando con el cobro de un haber previsional.
Al respecto, explicaron que siendo el texto vigente, conforme a la ley 24.463 el jubilado -o en este caso el retirado- está autorizado a “reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos”, con “la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan”, con la conclusión necesaria que en la misma ley se encuentra previsto que aquél volverá a desempeñar funciones en la Administración percibiendo un salario.
Explicaron también que la ley 24.241 establece expresamente que los aportes previsionales “se calcularán tomando como base las remuneraciones”, por lo que exigiéndose al jubilado el pago de los aportes correspondiente a la “actividad remunerada” a la que se reincorpora, la conclusión no puede ser otra que la autorización implícita a percibir remuneraciones por el nuevo trabajo.
De lo contrario, para los vocales de entenderse que la intención hubiese sido impedir la superposición de haberes laborales y previsiones, la ley hubiera sido más explícita y en ella se habría autorizado al jubilado a realizar sólo tareas no remuneradas.
De ese modo, el tribunal con los votos de Guillermo Galli y Jorge Argento confirmaron el fallo de primera instancia en tanto que María Jeanneret De Pérez Cortés votó en disidencia.