Los integrantes de la Junta de Gobierno que se reunieron el pasado 11 de marzo en la ciudad de San Martín de los Andes y le encomendaron a la Mesa Directiva de FACA que lleve a cabo todas las gestiones que resulten convenientes, oportunas y conducentes para la obtención de la derogación de la ley 25.973, llevando el planteo especialmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Además le “recomendaron” a los Colegios federados que realicen las gestiones convenientes en sus respectivas jurisdicciones para lograr la inaplicabilidad de la ley referida y que sugieran a sus matriculados que, en cada caso concreto en que se pretenda aplicar la ley 25.973, planteen su inconstitucionalidad, dejando expedito el caso federal, para que la cuestión llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para los firmantes del documento, al cual tuvo acceso este medio, la ley 25.973, recientemente sancionada, “excede manifiestamente las facultades del Congreso, vulnerando inequívocamente las atribuciones que la Constitución Nacional reconoce a los Estados Provinciales”.
“Las normas que regulan la embargabilidad e inembargabilidad son propias del derecho procesal y que éste a su vez es de competencia de las Provincias, de acuerdo a lo determinado en la Ley Fundamental”, dijeron. Además aseguraron que la inembargabilidad de las cuentas de las provincias y de los municipios dispuesta por los legisladores “supone colocar al Estado por encima y fuera de la Ley, incurriendo en una regresión histórica que constituye una vergüenza para la República Argentina”. Y subrayaron que se
“ha pretendido brindar una suerte de impunidad a los Estados provinciales y municipales e indirectamente a los funcionarios públicos, por cuanto ya no responderán civilmente por sus actos”.
Para los abogados, la ley implica el desconocimiento liso y llano de normas constitucionales y de disposiciones legales de distintas provincias, que prevén los supuestos comprendidos en aquélla en forma diametralmente diferente, reconociendo expresamente, a nivel de sus propias constituciones, la responsabilidad del Estado y la plena ejecutoriedad de las sentencias.
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