Canicoba consideró en su momento que los recursos contra el procesamiento impedían acceder al planteo que Mariano Falco fuera anotado con su nombre biológico, Juan Cabandié. Según constancias de la causa, el joven fue entregado en 1978 a Falco y su entonces cónyuge Teresa Perrone.
No obstante, los vocales de la Cámara, entendieron que la correcta inscripción ante el registro respectivo de quien en estas actuaciones aparecía como víctima, era “una cuestión bien diferenciable de los delitos que se investigan” en la causa principal y por los cuales se dictara el procesamiento de Luis Antonio Falco. Así establecieron, que mal puede supeditarse el cumplimiento de aquella inscripción a los recursos que éste último interponga contra su procesamiento.
Además, tuvieron en cuenta el estudio de histocompatibilidad del cual surgía acreditado el vínculo biológico existente entre los reclamantes y quien fuera inscripto como Mariano Falco, cuestión que además no fue controvertida en la causa principal y que el propio Juez a quo tenía como probada.
Con ese solo alcance resolvieron hacer lugar al recurso y disponer que el juez de grado arbitrara los medios necesarios para que se llevara a cabo la correcta inscripción ante el registro respectivo de quien en autos aparecía como víctima de los delitos de supresión del estado civil en la inteligencia de entender que “lo contrario implicaría un cercenamiento de los derechos de quien en estas actuaciones aparece bregando por su verdadera identidad”.