22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Manuel Figuerero Caravías

El Manual Para Preservar la Escena del Crimen, originado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lleva consigo un pecado de origen. Nadie discute que “Sus contenidos armonizan con las reglas y principios vigentes en la materia y con las mejores prácticas, sin referencias específicas a las disposiciones que en la materia prescriban los códigos procesales de cada jurisdicción.” Como reza en el proemio, pero dicho pecado consiste en ignorar, en pasar por alto una disposición constitucional que taxativamente deja en manos de los estados provinciales sancionar los códigos de rito en las diversas materias. Se podría sostener que es un complemento o una suerte de manual para uso de los funcionarios allí citados, con el deliberado propósito de facilitar el cumplimiento de las tareas jurisdiccionales. Pero es el caso resaltar que, como ha sucedido casi siempre, en el decurso de la historia judicial Argentina, el gobierno central se entromete donde no debe. No respeta las autonomías provinciales, ni el federalismo -el que es pregonado en cuanta ocasión sea propicia- , en forma directa o, como en este caso, en forma indirecta. No otra cosa que absoluta falta de respeto al federalismo, es sugerir como se debe proceder en ciertos casos, para evitar el borrado o desaparición de ciertos importantes elementos, durante la adquisición de probanzas destinadas a la investigación sumarial. El gobierno central debe despreocuparse de lo que no le atañe. Serán las provincias las que deberán determinar, si ellas lo determinan si debe existir o no un coordinador del lugar del hecho o de la escena del crimen. Téngase en cuenta, a tales efectos, que cada provincia en su código procesal adoptará o no, las medidas que acá se pregonan, pero que, repito, son de resorte exclusivo de los estados provinciales del país. Añado a lo expuesto que me parece un exceso y una falta de consideración que el Poder Ejecutivo de la Nación reparta a los gobiernos estaduales esta suerte de instrucciones para la Justicia Nacional. Si a un gobernador le parece útil empaparse del procedimiento nacional, lo hará, solicitando por las vías adecuadas se le remitan los antecedentes del caso. Eso es distinto y no empaña el federalismo que cada estado debe tener, por imperio de nuestra Constitución nacional. La modalidad adoptada no cabe en el sistema federal.


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486