La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Centro Asturiano de Buenos Aires y a un jugador de su equipo a pagar 57.800 pesos por las lesiones que le causó este último al árbitro del partido entre el equipo del club y el de Banco Río.
Así lo resolvió la sala E del tribunal en autos “Carrizo Gerardo Manuel c/San Martín Fernando y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por Carrizo contra el Centro Asturiano de Buenos Aires y San Martín por encontrarlos responsables de los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de las lesiones que le infirió este último en las instalaciones del club el 10 de noviembre de 1996
Ese día, Carrizo concurrió al Centro Asturiano para dirigir un partido de fútbol amateur entre el equipo del Centro y el de Banco Río. Luego del encuentro, el arbitro fue agredido por San Martín, quien fue expulsado durante el partido, y sufrió varias lesiones (un corte en la nariz y en la boca y patadas en la pierna ). Por ello, en primer instancia, la justicia le otorgó una indemnización de 24.900 pesos, lo cual fue apelado por los codemandados y por el mismo Carrizo.
Sin embargo, el tribunal de alzada advirtió que “en los estrados penales se ha resuelto que el hecho principal, motivo de la instrucción, se ha producido de una determinada manera y se definen y precisan las circunstancias fácticas que rodean y entornan el hecho que constituye el delito, esa sentencia tiene alcance de cosa juzgada en sede civil y el magistrado no podrá afirmar que el hecho ocurrió de manera diferente a lo que se resolvió en sede penal”.
Y recordó que en sede criminal se condenó al codemandado San Martín como autor responsable del delito de lesiones graves en la persona del actor, como resultado de los golpes de puño que le propinó a la víctima. Para ello, el juez penal tuvo en cuenta los testimonios de quienes fueron asistentes (jueces de línea) de Carrizo ese día y desestimó otros que ofreció la defensa.
Con respecto a la responsabilidad del Centro Asturiano, el tribunal admitió que “la circunstancia de que un socio del club fuera quien organizó el evento y efectuó la contratación de los árbitros o que el campeonato llevara su nombre, de ningún modo cambia la solución, máxime cuando ni siquiera se esgrimió que la cancha fuera alquilada a terceros ni que ninguna de las contrataciones se efectuaran a nombre propio”. Y que además “el club tiene el deber de seguridad dentro de sus instalaciones”.
Por último, recordó que el artículo 51 de la ley 24.192 establece que las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños y perjuicios que se generen en los estadios, aún cuando el hecho, en este caso, sucedió después de finalizado el partido.