04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Delimitan competencia de Entes Reguladores

La Corte Suprema resolvió que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia de una acción por daños y perjuicios entablada por una empresa contra EDESUR. Citando jurisprudencia americana sobre “agencias administrativas”, afirmaron los jueces que el conflicto debe ser resuelto por jueces del Poder Judicial. FALLO COMPLETO

 
De esta forma, y por mayoría, se expidió el tribunal en autos “Ángel Estrada c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad ” arribados a esta instancia luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal atribuyera plena competencia, al ENRE para pronunciarse acerca de la procedencia y cuantía de los daños y perjuicios reclamados por la firma usuaria en la instancia administrativa..

La Corte sostuvo que, según ley 24.065 — marco regulatorio de la electricidad —, el ENRE fue creado para resolver aquellas cuestiones de índole preponderantemente técnicas que puedan suscitarse entre generadores, transportistas, distribuidores, usuarios y grandes usuarios del sistema eléctrico.

“Para ese exclusivo fin fue creado y no para sustituir a los jueces en la resolución de conflictos que caen dentro de su normal ámbito de actuación, como lo es el dirimir una pretensión de daños y perjuicios afirmaron los ministros.

Para el ENRE las disposiciones legales y contractuales circunscribían la responsabilidad de la prestadora del servicio público a las multas previstas en el contrato, limitación que se justifica por la misma razón técnica que se explican las limitaciones de responsabilidad consagradas en otros ámbitos, tales como la del transportador marítimo y aéreo, o en el derecho de seguros.

Sin embargo, para los vocales del alto tribunal EDESUR debe reparar todos los daños que la empresa damnificada pudiera probar en debida forma, pues, la ley no impone limitación alguna al resarcimiento ni es posible interpretar que el contrato de concesión suscripto entre el Estado y EDESUR exima de responsabilidad a ésta frente a terceros damnificados.

”El art. 78 de la ley 24.065 (en cuanto dispone que los incumplimientos de los contratos de distribución de electricidad serán sancionados con las penalidades previstas en los contratos de concesión) no sólo no excluye la vigencia de las normas generales que regulan la responsabilidad contractual sino que, además, remite al texto del contrato que deja a salvo los eventuales reclamos por daños y perjuicios derivados del incumplimiento” añadieron.

Luego de analizar jurisprudencia americana sobre “agencias administrativas”, precisaron los jueces que “la materia del reclamo está constituida por los daños individualmente experimentados en el patrimonio del usuario como consecuencia del suministro insuficiente de energía eléctrica”, resultando claro que “la disputa no puede resolverse por aplicación del régimen estatutario que conforma el marco regulatorio del servicio público de electricidad, para cuya administración fue especialmente creado el ente respectivo”

De esta forma concluyeron que “la determinación y condena al pago de los daños y perjuicioseventualmente derivados del incumplimiento del contrato celebrado con el usuario debe considerarse fuera de la jurisdicción especial atribuida al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el art. 72 de la ley 24.065.”

La resolución contó con el voto mayoritario de Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti. Belluscio, lo hizo en igual sentido pero según su voto. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay en disidencia parcial, y Fayt en disidencia.

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